Disposiciones generales. . (2025/96-5)
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar»
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7095/2

3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060271J0 2025000815
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060175J0 2025000812
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060186J0 2024000284
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0 2024001427

2025
2.650.671 €
1.000.000 €
1.000.000 €
417.841 €

2026
1.855.469 €
700.000 €
700.000 €
292.489 €

2027
795.201 €
300.000 €
300.000 €
125.352 €

Total
5.301.341 €
2.000.000 €
2.000.000 €
835.682 €

Tercero. Objeto.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria,
deberán contribuir a la transformación y consolidación de la economía circular como
un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Cádiz y particularmente de
la industria del Campo de Gibraltar, impulsando así el proceso de transición justa en la
provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320694

Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la
presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de
lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la condición de microempresa,
pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria.
3. Para la tipología de proyectos A.1.2 las personas o entidades beneficiarias deberán
tener la consideración de gran empresa o de microempresa, pequeña o mediana empresa
(Pyme), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en
el Anexo III bajo los epígrafes 1.1 y 1.2 del mismo tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
(BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
4. Para las tipologías de proyectos A.2.2, B.2 y C.2 las personas o entidades
beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana
empresa (Pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes
proyectos detallados en el Anexo III.
5. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la citada Orden de 22 de
febrero de 2024, en relación con el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
6. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.