3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2024, don José Manuel Flores Martín,
en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla,
remite la modificación de los estatutos del Colegio aprobados por la Junta General de
esta corporación profesional de 2 de diciembre de 2024, a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública. A la solicitud se acompaña el informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2025 el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica
de Sevilla envió el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos.
Segundo. Con fecha 26 de marzo de 2025, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
en el que se indicaba la necesidad de subsanación de varios artículos de la propuesta
presentada.
Tercero. Con fecha 2 de mayo de 2025, por parte del Colegio Oficial de la Arquitectura
Técnica de Sevilla se remiten de nuevo los estatutos de la referida corporación. Se
acompaña a esta remisión certificado del acuerdo de la Junta General de 30 de abril de
2025 aprobando las modificaciones propuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los Colegios Profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.