3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/20
c) Tras ello, se procederá al desarrollo de los puntos contenidos en el orden del día en
la forma siguiente respecto a todos y cada uno de ellos:
1.º A instancia de la Presidencia, se realizará la exposición del asunto por el ponente.
2.º
Después, la Presidencia permitirá el debate, concediendo la palabra, por su
orden, a quienes la soliciten; al hacer uso de la palabra, habrá de identificarse
mediante su nombre, apellidos y número de colegiación; existirán dos turnos de
intervenciones en el tratamiento de los asuntos (alegaciones y contestaciones);
discrecionalmente, la Presidencia permitirá otros dos turnos adicionales (réplica y
dúplica); y de modo excepcional, cuando la naturaleza o la importancia del asunto
lo exija, la Presidencia otorgará la palabra una vez más, si lo estima conveniente
o necesario; en todo caso, las intervenciones no han de superar nunca los tres
minutos; y, durante ellas, los miembros colegiados se expresarán de forma
respetuosa y mesurada, so pena de que la Presidencia, como moderador del
debate, proceda a la retirada de la palabra y, en caso de reticencia, a la expulsión
de la sala; la Presidencia y las personas ponentes podrán hacer uso de la
palabra cuantas veces lo soliciten; finalmente, cuando la Presidencia considere
suficientemente debatido el asunto tratado, dará por terminado el debate,
decidiendo pasar al trámite de votación o no entrar en él, dejando el asunto sobre
la mesa para ser tratado en otra Junta General posterior.
3.º E
n su caso, a instancia de la Presidencia se realizará la votación del asunto, en
la forma establecida en los artículos siguientes.
d) Por último, la Presidencia declarará cerrada la sesión.
Artículo 35. Derecho a voto.
En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todas las personas
colegiadas, en plenitud de derechos, tendrán derecho a participar y a votar.
Artículo 37. Clases de votación.
1. Las votaciones, en razón del procedimiento seguido, serán de cuatro clases:
ordinaria, nominal o por manifestación, por papeleta o secreta, o por voto telemático.
2. La votación ordinaria se verificará a mano alzada, en el orden que establezca la
Presidencia, los que aprueben el asunto debatido, los que lo desaprueben, y los que se
abstengan, procediendo siempre la Secretaría a la cuantificación y notificación de los
votos habidos en los respectivos grupos. Este procedimiento se utilizará por defecto.
3. La votación nominal se realizará diciendo los miembros asistentes, a instancia de
la Presidencia, sus dos apellidos seguidos de la palabra «sí», «no», o «me abstengo»,
tomando razón la Secretaría para la correspondiente cuantificación y notificación de los
votos habidos en los respectivos grupos. Este procedimiento se utilizará siempre que lo
pida, como mínimo, la décima parte de los miembros asistentes.
4. La votación secreta se realizará depositando las personas colegiadas, a instancia
de la Presidencia, una papeleta conteniendo, en su caso, las expresiones «sí», «no», o
«abstención», con posterior escrutinio de los votos emitidos, tomando razón la Secretaría
para la correspondiente cuantificación y notificación de los votos habidos en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 36. Adopción de acuerdos.
1. La adopción de los acuerdos, en el seno de las Juntas Generales, se llevará a
efecto, bien por unanimidad mediante asentimiento, bien por mayoría simple de votos de
los miembros asistentes.
2. Se entenderá que existe unanimidad por asentimiento en una votación cuando, al
preguntar la Presidencia si se aprueba el asunto debatido, nadie manifieste lo contrario.
3. En caso de no existir unanimidad por asentimiento, los acuerdos serán adoptados
por mayoría simple de votos asistentes, según los procedimientos establecidos en estas
normas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/20
c) Tras ello, se procederá al desarrollo de los puntos contenidos en el orden del día en
la forma siguiente respecto a todos y cada uno de ellos:
1.º A instancia de la Presidencia, se realizará la exposición del asunto por el ponente.
2.º
Después, la Presidencia permitirá el debate, concediendo la palabra, por su
orden, a quienes la soliciten; al hacer uso de la palabra, habrá de identificarse
mediante su nombre, apellidos y número de colegiación; existirán dos turnos de
intervenciones en el tratamiento de los asuntos (alegaciones y contestaciones);
discrecionalmente, la Presidencia permitirá otros dos turnos adicionales (réplica y
dúplica); y de modo excepcional, cuando la naturaleza o la importancia del asunto
lo exija, la Presidencia otorgará la palabra una vez más, si lo estima conveniente
o necesario; en todo caso, las intervenciones no han de superar nunca los tres
minutos; y, durante ellas, los miembros colegiados se expresarán de forma
respetuosa y mesurada, so pena de que la Presidencia, como moderador del
debate, proceda a la retirada de la palabra y, en caso de reticencia, a la expulsión
de la sala; la Presidencia y las personas ponentes podrán hacer uso de la
palabra cuantas veces lo soliciten; finalmente, cuando la Presidencia considere
suficientemente debatido el asunto tratado, dará por terminado el debate,
decidiendo pasar al trámite de votación o no entrar en él, dejando el asunto sobre
la mesa para ser tratado en otra Junta General posterior.
3.º E
n su caso, a instancia de la Presidencia se realizará la votación del asunto, en
la forma establecida en los artículos siguientes.
d) Por último, la Presidencia declarará cerrada la sesión.
Artículo 35. Derecho a voto.
En las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todas las personas
colegiadas, en plenitud de derechos, tendrán derecho a participar y a votar.
Artículo 37. Clases de votación.
1. Las votaciones, en razón del procedimiento seguido, serán de cuatro clases:
ordinaria, nominal o por manifestación, por papeleta o secreta, o por voto telemático.
2. La votación ordinaria se verificará a mano alzada, en el orden que establezca la
Presidencia, los que aprueben el asunto debatido, los que lo desaprueben, y los que se
abstengan, procediendo siempre la Secretaría a la cuantificación y notificación de los
votos habidos en los respectivos grupos. Este procedimiento se utilizará por defecto.
3. La votación nominal se realizará diciendo los miembros asistentes, a instancia de
la Presidencia, sus dos apellidos seguidos de la palabra «sí», «no», o «me abstengo»,
tomando razón la Secretaría para la correspondiente cuantificación y notificación de los
votos habidos en los respectivos grupos. Este procedimiento se utilizará siempre que lo
pida, como mínimo, la décima parte de los miembros asistentes.
4. La votación secreta se realizará depositando las personas colegiadas, a instancia
de la Presidencia, una papeleta conteniendo, en su caso, las expresiones «sí», «no», o
«abstención», con posterior escrutinio de los votos emitidos, tomando razón la Secretaría
para la correspondiente cuantificación y notificación de los votos habidos en los
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00320673
Artículo 36. Adopción de acuerdos.
1. La adopción de los acuerdos, en el seno de las Juntas Generales, se llevará a
efecto, bien por unanimidad mediante asentimiento, bien por mayoría simple de votos de
los miembros asistentes.
2. Se entenderá que existe unanimidad por asentimiento en una votación cuando, al
preguntar la Presidencia si se aprueba el asunto debatido, nadie manifieste lo contrario.
3. En caso de no existir unanimidad por asentimiento, los acuerdos serán adoptados
por mayoría simple de votos asistentes, según los procedimientos establecidos en estas
normas.