3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/34
◦ Número de colegiado.
◦ Provincia y municipio de residencia.
◦ Domicilio.
◦ Fecha de colegiación.
4. Las modificaciones, que, respecto a dichas listas, se produjeran, con posterioridad
a su publicación, como consecuencia de altas o bajas colegiales, cambios de condición
(ejercientes/no ejercientes), suspensión de derechos, rehabilitación de suspendidos,
o rectificaciones por omisiones, errores o reiteraciones, se plasmarán en unas listas
adicionales de rectificaciones que, debidamente autorizadas por la Secretaría de la
Comisión Electoral, quedarán expuestas en tablones de anuncios del Colegio durante el
día anterior al señalado para las elecciones.
Las rectificaciones a que se alude serán realizadas de oficio o a instancia de los
interesados; en el segundo caso, se formularán mediante escrito, según modelo
normalizado, dirigido a la Comisión Electoral y suscrito por el reclamante, que se podrá
presentar desde el momento de la publicación de las listas hasta el inicio de las 48
horas anteriores al día de las elecciones; en los supuestos de rechazo de rectificaciones
solicitadas, se librará la oportuna certificación del acuerdo adoptado a efectos de la
posible impugnación por la persona colegiada interesada.
Artículo 70. Requisitos para ser miembro candidato.
1. Podrán ser candidatos a miembro de la Junta de Gobierno, todas las personas
colegiadas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que tengan la condición de electores, cumpliendo los requisitos previstos para ello
en estos Estatutos, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
colegiales al momento de publicarse la convocatoria de las elecciones.
b) Que tengan la condición de ejercientes.
c) Que tengan la condición de miembro colegiado con una antigüedad de al menos un
año a la fecha de convocatoria.
Artículo 72. Proclamación de miembros candidatos.
1. Corresponde a la Comisión Electoral el examen de las candidaturas presentadas,
admitiendo a las que acrediten haber cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior
siempre que todos y cada uno de sus componentes puedan ser elegibles conforme
a lo previsto en el artículo 70. Si la Comisión Electoral, hechas las verificaciones
oportunas, comprobara que una o algunas de las personas que integran cualquiera
de las candidaturas no cumplen con los requisitos para ser candidato, lo pondrá en
conocimiento del representante de la candidatura, quien dispondrá del plazo de dos
días para indicar el nombre de las personas sustitutas o formular alegaciones contra
defecto que se hubiera advertido. Si el representante de la candidatura, en el referido
plazo, no indicara a la Comisión el nombre de las personas sustitutas o si los indicados
no reunieran los requisitos para poder serlo, la candidatura deberá ser rechazada si el
número de integrantes válidos de la candidatura no es igual o superior a ocho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 71. Presentación de candidaturas.
La presentación de las candidaturas se habrá de realizar, con una antelación mínima
de veinticinco días naturales a la fecha señalada para la celebración de las elecciones, y
mediante escrito, según modelo normalizado, dirigido a la Comisión Electoral y suscrito
por los miembros candidatos que la integren.
Las candidaturas deberán ser identificadas con una palabra o lema que permita
diferenciarlas del resto de candidaturas que concurran y deberá estar integrada por
mínimo de ocho personas y un máximo de diez, con expresión de cuáles de ellas son
las candidatas a ocupar la presidencia, secretaría, tesorería y las vocalías en la Junta de
Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/34
◦ Número de colegiado.
◦ Provincia y municipio de residencia.
◦ Domicilio.
◦ Fecha de colegiación.
4. Las modificaciones, que, respecto a dichas listas, se produjeran, con posterioridad
a su publicación, como consecuencia de altas o bajas colegiales, cambios de condición
(ejercientes/no ejercientes), suspensión de derechos, rehabilitación de suspendidos,
o rectificaciones por omisiones, errores o reiteraciones, se plasmarán en unas listas
adicionales de rectificaciones que, debidamente autorizadas por la Secretaría de la
Comisión Electoral, quedarán expuestas en tablones de anuncios del Colegio durante el
día anterior al señalado para las elecciones.
Las rectificaciones a que se alude serán realizadas de oficio o a instancia de los
interesados; en el segundo caso, se formularán mediante escrito, según modelo
normalizado, dirigido a la Comisión Electoral y suscrito por el reclamante, que se podrá
presentar desde el momento de la publicación de las listas hasta el inicio de las 48
horas anteriores al día de las elecciones; en los supuestos de rechazo de rectificaciones
solicitadas, se librará la oportuna certificación del acuerdo adoptado a efectos de la
posible impugnación por la persona colegiada interesada.
Artículo 70. Requisitos para ser miembro candidato.
1. Podrán ser candidatos a miembro de la Junta de Gobierno, todas las personas
colegiadas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que tengan la condición de electores, cumpliendo los requisitos previstos para ello
en estos Estatutos, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
colegiales al momento de publicarse la convocatoria de las elecciones.
b) Que tengan la condición de ejercientes.
c) Que tengan la condición de miembro colegiado con una antigüedad de al menos un
año a la fecha de convocatoria.
Artículo 72. Proclamación de miembros candidatos.
1. Corresponde a la Comisión Electoral el examen de las candidaturas presentadas,
admitiendo a las que acrediten haber cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior
siempre que todos y cada uno de sus componentes puedan ser elegibles conforme
a lo previsto en el artículo 70. Si la Comisión Electoral, hechas las verificaciones
oportunas, comprobara que una o algunas de las personas que integran cualquiera
de las candidaturas no cumplen con los requisitos para ser candidato, lo pondrá en
conocimiento del representante de la candidatura, quien dispondrá del plazo de dos
días para indicar el nombre de las personas sustitutas o formular alegaciones contra
defecto que se hubiera advertido. Si el representante de la candidatura, en el referido
plazo, no indicara a la Comisión el nombre de las personas sustitutas o si los indicados
no reunieran los requisitos para poder serlo, la candidatura deberá ser rechazada si el
número de integrantes válidos de la candidatura no es igual o superior a ocho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 71. Presentación de candidaturas.
La presentación de las candidaturas se habrá de realizar, con una antelación mínima
de veinticinco días naturales a la fecha señalada para la celebración de las elecciones, y
mediante escrito, según modelo normalizado, dirigido a la Comisión Electoral y suscrito
por los miembros candidatos que la integren.
Las candidaturas deberán ser identificadas con una palabra o lema que permita
diferenciarlas del resto de candidaturas que concurran y deberá estar integrada por
mínimo de ocho personas y un máximo de diez, con expresión de cuáles de ellas son
las candidatas a ocupar la presidencia, secretaría, tesorería y las vocalías en la Junta de
Gobierno.