3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/36

Artículo 76. Interventores.
1. Las candidaturas podrán designar como interventores hasta un máximo de tres
personas colegiadas que tengan la condición de electores.
2. La designación se realizará mediante la formulación de un escrito, según modelo
normalizado, dirigido a la Comisión Electoral y suscrito por la candidatura, que habrá
de tener entrada en el Colegio con una antelación mínima de tres días al fijado para la
celebración de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

2. La designación de las Secretarías Escrutadoras, cinco titulares y cinco suplentes,
se realizará por la Comisión Electoral mediante sorteo público que se llevará a efecto
con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha señalada para la celebración
de las elecciones y en presencia de los representantes de las candidaturas que
concurran a las elecciones. Su resultado, del que se levantará acta que suscribirán
los miembros de la Comisión y los representantes de las candidaturas presentes, se
publicará inmediatamente en el tablón de anuncios y en la página web y se notificarán
personalmente a las personas designadas. Igualmente se notificará a los representantes
de las candidaturas que no hubieran estado presentes en el sorteo.
3. El ejercicio de la Secretaría Escrutadora será obligatorio e inexcusable, salvo
existencia de circunstancias de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
4. En caso de ausencia para una Secretaría Escrutadora, al tiempo de constitución
de la Mesa Electoral, será ocupada por la persona suplente natural y, ausente también
ésta, por cualquiera de las restantes suplentes, siguiendo un orden de preferencia de
colegiación más moderna a colegiación más antigua.
5. Constituida la Mesa Electoral, se elegirá por acuerdo de sus componentes, la
Presidencia y Secretaría de la misma. A falta de acuerdo se designará la presidencia y
la secretaría de la mesa considerando la mayor y menor antigüedad en la colegiación,
respectivamente.
6. Para la constitución, y disolución, de la Mesa Electoral será necesaria la presencia
de sus cinco miembros integrantes; para su funcionamiento solo será necesaria la
presencia de tres de ellos; las ausencias de la Presidencia serán suplidas por quien le
siga en antigüedad.
7. La Comisión Electoral habrá de poner a disposición de la Mesa Electoral los medios
materiales y recursos humanos que resultaren precisos para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones y funciones; particularmente, se le hará entrega de la documentación siguiente:
a) Acuerdo de convocatoria.
b) Calendario electoral.
c) Normativa electoral.
d) Listas de personas colegiadas con derecho a voto, excluidas las que hayan optado
por votar por correo o telemáticamente, incluidas las personas que adicionalmente se
hayan incorporado a la lista definitiva de electores conforme a lo previsto en el artículo 69.4.
e) Lista de candidaturas admitidas.
f) Listas numeradas para constancia de las personas colegiadas que ejerzan su
derecho a voto por correo.
g) Listas numeradas para constancia de las personas colegiadas que ejerzan su
derecho a voto telemáticamente.
h) Modelos de actas de constitución y disolución de la Mesa Electoral.
i) Modelo de acta electoral.
8. La Mesa Electoral es soberana en el ejercicio de sus funciones y atribuciones,
procediendo a la adopción de los acuerdos que considere oportunos para el más
adecuado desarrollo de las elecciones de conformidad con lo previsto en los presentes
estatutos y demás normas que resulten de aplicación.
9. La Comisión Electoral facilitará a los miembros de la Mesa Electoral con
anterioridad al día de celebración de las elecciones asesoramiento y formación precisas
para el adecuado desempeño de sus cometidos.