3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/38
Los votos por correo podrán tener entrada en la dirección postal que se haya fijado
previamente hasta las 20:00 horas del día señalado para la celebración de las elecciones.
En el supuesto de que el voto por correo se haya dirigido a un apartado de correos,
corresponderá a la Presidencia y a la Secretaría de la Comisión Electoral acompañados
por los interventores de las candidaturas que lo estimen oportuno, acudir a la oficina de
correos correspondiente, a partir de las 20:00 horas del día de las elecciones y retirar los
votos por correo que hayan llegado a la misma en plazo. Hecho lo anterior, se entregarán
los votos recogidos a la Presidencia de la Mesa Electoral que procederá conforme a lo
previsto en el artículo 82.
Si los votos por correo se dirigen a la sede en el Colegio, quedarán depositados
y custodiados bajo la estricta responsabilidad de la Comisión Electoral, que, tras el
libramiento de certificación de los recibidos, los trasladará a la Mesa Electoral el día de la
celebración de las elecciones.
Artículo 79. Voto por medios telemáticos.
Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto de forma telemática. A tal
efecto la Junta de Gobierno aprobará, para cada convocatoria electoral y a la vista del
estado que presenten las tecnologías de la información, el reglamento de voto telemático
donde se establecerán los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de
votación, garantizando en todo caso la validez, el control, la libertad, la autenticidad y
el secreto del voto ejercitado. Igualmente, el reglamento de voto telemático deberá
contemplar que el mismo se ejerza con la suficiente antelación para permitir que antes
de iniciarse la jornada electoral, los miembros de la Mesa conozcan la relación de las
personas que han votado por medios telemáticos.
Artículo 80. Constitución de la Mesa Electoral.
1. El día señalado para la celebración de las elecciones, todas las Secretarías
Escrutadoras, titulares y suplentes, se personarán en el Colegio a las ocho horas,
haciéndose cargo de la documentación electoral tras la firma del correspondiente recibo
presentado por la Secretaría de la Comisión Electoral, y estableciendo de modo definitivo
los componentes de la mesa.
2. A las ocho horas y treinta minutos, se procederá a la formal constitución de la
Mesa Electoral, suscribiéndose el acta correspondiente.
3. A las nueve horas se abrirá el trámite de emisión de votos en forma personal que
se cerrará a las veinte horas.
Artículo 82. Escrutinio.
Una vez finalizada la jornada electoral, la Comisión Electoral, y dando cumplimiento a
lo que prevea el reglamento para el ejercicio del voto telemático, informará a la Presidencia
de la Mesa Electoral del resultado de los votos emitidos por este procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 81. Emisión del voto.
Para la emisión del voto en forma personal, las personas votantes, previa identificación
suficiente a juicio de la Mesa Electoral, depositarán su voto en la urna correspondiente;
en dicho acto, dos Secretarías Escrutadoras comprobarán su inclusión en las listas de
personas colegiadas con derecho a voto, mientras que los otros dos anotarán su nombre
y apellidos en las listas numeradas para constancia preparadas a dicho efecto; en caso
de ausencia de alguna Secretaría Escrutadora, por razones debidamente procedentes,
las anteriores funciones se realizarán por una sola.
Si no constara en la lista de electores el nombre de la persona que acude a votar, la
Presidencia de la mesa se lo hará saber, después de comprobar si su nombre aparece
en el listado de votantes por correo o votantes por medios telemáticos, y le informará que
tiene derecho a formular la oportuna reclamación ante la mesa para que sea resuelta por
la Comisión Electoral. En ningún caso, esa persona podrá ejercer el derecho al voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/38
Los votos por correo podrán tener entrada en la dirección postal que se haya fijado
previamente hasta las 20:00 horas del día señalado para la celebración de las elecciones.
En el supuesto de que el voto por correo se haya dirigido a un apartado de correos,
corresponderá a la Presidencia y a la Secretaría de la Comisión Electoral acompañados
por los interventores de las candidaturas que lo estimen oportuno, acudir a la oficina de
correos correspondiente, a partir de las 20:00 horas del día de las elecciones y retirar los
votos por correo que hayan llegado a la misma en plazo. Hecho lo anterior, se entregarán
los votos recogidos a la Presidencia de la Mesa Electoral que procederá conforme a lo
previsto en el artículo 82.
Si los votos por correo se dirigen a la sede en el Colegio, quedarán depositados
y custodiados bajo la estricta responsabilidad de la Comisión Electoral, que, tras el
libramiento de certificación de los recibidos, los trasladará a la Mesa Electoral el día de la
celebración de las elecciones.
Artículo 79. Voto por medios telemáticos.
Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto de forma telemática. A tal
efecto la Junta de Gobierno aprobará, para cada convocatoria electoral y a la vista del
estado que presenten las tecnologías de la información, el reglamento de voto telemático
donde se establecerán los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de
votación, garantizando en todo caso la validez, el control, la libertad, la autenticidad y
el secreto del voto ejercitado. Igualmente, el reglamento de voto telemático deberá
contemplar que el mismo se ejerza con la suficiente antelación para permitir que antes
de iniciarse la jornada electoral, los miembros de la Mesa conozcan la relación de las
personas que han votado por medios telemáticos.
Artículo 80. Constitución de la Mesa Electoral.
1. El día señalado para la celebración de las elecciones, todas las Secretarías
Escrutadoras, titulares y suplentes, se personarán en el Colegio a las ocho horas,
haciéndose cargo de la documentación electoral tras la firma del correspondiente recibo
presentado por la Secretaría de la Comisión Electoral, y estableciendo de modo definitivo
los componentes de la mesa.
2. A las ocho horas y treinta minutos, se procederá a la formal constitución de la
Mesa Electoral, suscribiéndose el acta correspondiente.
3. A las nueve horas se abrirá el trámite de emisión de votos en forma personal que
se cerrará a las veinte horas.
Artículo 82. Escrutinio.
Una vez finalizada la jornada electoral, la Comisión Electoral, y dando cumplimiento a
lo que prevea el reglamento para el ejercicio del voto telemático, informará a la Presidencia
de la Mesa Electoral del resultado de los votos emitidos por este procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 81. Emisión del voto.
Para la emisión del voto en forma personal, las personas votantes, previa identificación
suficiente a juicio de la Mesa Electoral, depositarán su voto en la urna correspondiente;
en dicho acto, dos Secretarías Escrutadoras comprobarán su inclusión en las listas de
personas colegiadas con derecho a voto, mientras que los otros dos anotarán su nombre
y apellidos en las listas numeradas para constancia preparadas a dicho efecto; en caso
de ausencia de alguna Secretaría Escrutadora, por razones debidamente procedentes,
las anteriores funciones se realizarán por una sola.
Si no constara en la lista de electores el nombre de la persona que acude a votar, la
Presidencia de la mesa se lo hará saber, después de comprobar si su nombre aparece
en el listado de votantes por correo o votantes por medios telemáticos, y le informará que
tiene derecho a formular la oportuna reclamación ante la mesa para que sea resuelta por
la Comisión Electoral. En ningún caso, esa persona podrá ejercer el derecho al voto.