Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/13

p) Certificado de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS en caso de
oponerse a su consulta.
q) En caso de solicitar anticipo, deberá presentarse escrito firmado electrónicamente
por la persona o entidad solicitante o su representante, indicando el importe solicitado y
en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución. El escrito
se acompañará de documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja
General de Depósitos.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2025
2026
2027
Total
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060271J0 2025000815 2.650.671 € 1.855.469 € 795.201 € 5.301.341 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060175J0 2025000812 1.000.000 €
700.000 € 300.000 € 2.000.000 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060186J0 2024000284 1.000.000 €
700.000 € 300.000 € 2.000.000 €
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0 2024001427
417.841 €
292.489 € 125.352 €
835.682 €

Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en
cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021-2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática,
con carácter obligatorio en la siguiente dirección, acompañada de documentación
acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320691

2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.