Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/9

Duodécimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación
de los fondos recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada, o desde el día siguiente
a la publicación de la resolución de concesión en el caso de que la actividad estuviera
ejecutada en el momento de concederse la ayuda.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor, que deberá tener el contenido referido en el apartado 26.f).2.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Decimotercero. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del mismo.
En el supuesto de que los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a
la Agencia Tributaria de Andalucía.
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00321540

Sevilla, 27 de mayo de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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