Disposiciones generales. . (2025/107-3)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7941/8

artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Concertación de la ejecución de la actividad subvencionada.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean celebrar
contratos con terceros para poder ejecutar, por ellos mismos, la actividad subvencionada
y en el supuesto de que mantengan con las mismas alguna relación de vinculación,
deberán solicitar la previa autorización expresa del órgano concedente y acreditar en la
justificación de la subvención, en los mismos términos establecidos para la acreditación
de los gastos del beneficiario, que el importe subvencionable no exceda del coste de la
prestación concertada.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan con la
presente resolución quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 24 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de
diciembre), integrada en las bases reguladoras de la presente convocatoria, así como al
cumplimiento de las recogidas en el apartado 23 del cuadro resumen.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como los demás supuestos establecidos
en el artículo 28 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, conllevan aparejado el reintegro
de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado
desde el abono de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o
hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321540

Décimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones se publicarán, si se trata de actos conjuntos en la web de la
Agencia, en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica
y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No
obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación
a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad
posible en su tramitación.
Adicionalmente, la presente resolución de convocatoria, el extracto de la misma y
todos los actos conjuntos generados en la tramitación del procedimiento serán publicados
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de
Andalucía en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml