Disposiciones generales. . (2025/107-1)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/25
(Página
2
de 13 )
ANEXO I
4. DECLARACIONES
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que la persona solicitante:
Cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria.
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de
conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en el resto de normativa de general aplicación en la materia.
No ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o finalidad y coste subvencionable.
En caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos
exigidos durante el período previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
Se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a
realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o
cualquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.
Son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
Acreditación de representación conforme al Anexo II de la convocatoria y en el supuesto previsto en el artículo 25.2 de las
Bases Reguladoras.
Informe o certificado acreditativo de encontrarse en riesgo o situación de exclusión social de las personas contratadas
emitido por la Administración competente.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa una vez
realizado el gasto y movimientos bancarios justificativos del pago o, en su caso, facturas proforma, que se entenderán como
inversión efectuada siempre que consten, un encabezado en el que se especifique que se trata de una factura proforma,
fecha de emisión, identificación del proveedor (nombre, número de identificación fiscal (NIF), dirección o domicilio fiscal,
número de IVA intracomunitario y datos de contacto), identificación del cliente (incluyendo los mismos datos que en el caso
del proveedor), descripción detallada de los productos o servicios (incluyendo el precio unitario y el coste total del mismo) e
Impuestos aplicables igual que en el momento de la emisión de la factura definitiva; En todo caso, las facturas deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre
de la persona beneficiaria de las subvenciones.
Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones del puesto de trabajo que se incentiva y sus
características técnicas.
Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio.
Certificado de exención del IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Otra/s (especificar) :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00321485
009736
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Cumple los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.
Es titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y está de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la
Junta de Andalucía.
Se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación
administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación,
gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, cumple, con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Viernes, 6 de junio de 2025
página 7887/25
(Página
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ANEXO I
4. DECLARACIONES
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que la persona solicitante:
Cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria.
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de
conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en el resto de normativa de general aplicación en la materia.
No ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o finalidad y coste subvencionable.
En caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos
exigidos durante el período previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
Se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a
realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o
cualquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.
Son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
Acreditación de representación conforme al Anexo II de la convocatoria y en el supuesto previsto en el artículo 25.2 de las
Bases Reguladoras.
Informe o certificado acreditativo de encontrarse en riesgo o situación de exclusión social de las personas contratadas
emitido por la Administración competente.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa una vez
realizado el gasto y movimientos bancarios justificativos del pago o, en su caso, facturas proforma, que se entenderán como
inversión efectuada siempre que consten, un encabezado en el que se especifique que se trata de una factura proforma,
fecha de emisión, identificación del proveedor (nombre, número de identificación fiscal (NIF), dirección o domicilio fiscal,
número de IVA intracomunitario y datos de contacto), identificación del cliente (incluyendo los mismos datos que en el caso
del proveedor), descripción detallada de los productos o servicios (incluyendo el precio unitario y el coste total del mismo) e
Impuestos aplicables igual que en el momento de la emisión de la factura definitiva; En todo caso, las facturas deberán
cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre
de la persona beneficiaria de las subvenciones.
Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones del puesto de trabajo que se incentiva y sus
características técnicas.
Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes
entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio.
Certificado de exención del IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Otra/s (especificar) :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00321485
009736
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Cumple los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.
Es titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y está de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la
Junta de Andalucía.
Se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación
administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación,
gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, cumple, con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja