3. Otras disposiciones. . (2025/110-39)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Bornos, Modificación y Ordenación Pormenorizada UEs 4-6 y 5, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 6 de noviembre de 2024.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/15
2.6. Disposición derogatoria.
La presente innovación deroga las siguientes determinaciones y documentos:
- Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE 4 y 6 «Monasterio».
Texto refundido aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2009, del
Pleno del Ayuntamiento.
- Todos los instrumentos de gestión que han desarrollado el anterior Plan Especial de
Reforma Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
2.5.1.2. Medidas para la protección del confort acústico.
- En el diseño de los viales y su señalización se deberá tener en cuenta una reducción de
la velocidad para evitar un incremento de los niveles acústicos por motivo del tráfico rodado
dado la proximidad y la anchura de los viales, que no debe llegar a más de 30 km/hora.
2.5.1.3. Criterios de diseño de viario y espacios libres.
- Los espacios libres de sistema general deberán garantizar una superficie amplia
permeable y permita la plantación de especies vegetales o bien mantenga sus
condiciones naturales.
- Se deberá incluir la implantación de arbolado de alineación o ajardinamientos en
las nuevas calles, al objeto de mejorar la habitabilidad, elevar la calidad paisajística,
promover la movilidad sostenible y favorecer la adaptación al cambio climático. Asimismo,
se deberá garantizar la seguridad de los ajardinamientos, promoviéndose la selección de
especies vegetales poco alergénicas, con portes adecuados y resistentes.
- Respecto al diseño y gestión de las zonas verdes, el planeamiento debe apostar por
una jardinería sostenible, seleccionando alternativas en las que se minimice el consumo
de energía, se optimice el consumo de agua, se generen pocos residuos y se limiten las
emisiones de contaminantes, incluido ruidos. El diseño y la gestión de las zonas verdes
debe contribuir al mantenimiento del patrimonio genético y la conservación de la diversidad
biológica, potenciándose su capacidad de albergar distintas especies de flora y fauna.
Asimismo, se deberá garantizar la seguridad de los ajardinamientos, promoviéndose la
selección de especies vegetales poco alergénicas, con portes adecuados y resistentes.
2.5.1.4. Medidas de arquitectura bioclimática.
- En los proyectos de edificación se valorará la orientación de las edificaciones
atendiendo a una relación equilibrada entre las preexistencias edificadas, los
condicionantes físicos y el soleamiento; el emplazamiento de los espacios libres y de los
equipamientos al aire libre.
2.5.1.5. Medidas de accesibilidad y movilidad sostenible.
- En relación a los itinerarios de nueva creación, deberán construirse itinerarios
peatonales accesibles y libres de cualquier barrera arquitectónica, urbanística y de la
comunicación.
- Los acerados de los viales no deberán ser una barrera desde el punto de vista de la
accesibilidad.
2.5.1.6. Medidas de protección del patrimonio.
- En el proyecto de urbanización se deberá incluir un seguimiento arqueológico para
verificar o no la presencia de restos arqueológicos, antes de la fase de movimiento de
tierras tal según lo establecido en la Ley 14/2007, de Patrimonio Andaluz.
- Se deberá realizar un control arqueológico de movimiento de tierras durante las
labores de urbanización.
2.5.1.7. Medidas de protección del cielo nocturno.
- La regulación de la contaminación lumínica en Andalucía se rige por lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Miércoles, 11 de junio de 2025
página 8194/15
2.6. Disposición derogatoria.
La presente innovación deroga las siguientes determinaciones y documentos:
- Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE 4 y 6 «Monasterio».
Texto refundido aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2009, del
Pleno del Ayuntamiento.
- Todos los instrumentos de gestión que han desarrollado el anterior Plan Especial de
Reforma Interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321793
2.5.1.2. Medidas para la protección del confort acústico.
- En el diseño de los viales y su señalización se deberá tener en cuenta una reducción de
la velocidad para evitar un incremento de los niveles acústicos por motivo del tráfico rodado
dado la proximidad y la anchura de los viales, que no debe llegar a más de 30 km/hora.
2.5.1.3. Criterios de diseño de viario y espacios libres.
- Los espacios libres de sistema general deberán garantizar una superficie amplia
permeable y permita la plantación de especies vegetales o bien mantenga sus
condiciones naturales.
- Se deberá incluir la implantación de arbolado de alineación o ajardinamientos en
las nuevas calles, al objeto de mejorar la habitabilidad, elevar la calidad paisajística,
promover la movilidad sostenible y favorecer la adaptación al cambio climático. Asimismo,
se deberá garantizar la seguridad de los ajardinamientos, promoviéndose la selección de
especies vegetales poco alergénicas, con portes adecuados y resistentes.
- Respecto al diseño y gestión de las zonas verdes, el planeamiento debe apostar por
una jardinería sostenible, seleccionando alternativas en las que se minimice el consumo
de energía, se optimice el consumo de agua, se generen pocos residuos y se limiten las
emisiones de contaminantes, incluido ruidos. El diseño y la gestión de las zonas verdes
debe contribuir al mantenimiento del patrimonio genético y la conservación de la diversidad
biológica, potenciándose su capacidad de albergar distintas especies de flora y fauna.
Asimismo, se deberá garantizar la seguridad de los ajardinamientos, promoviéndose la
selección de especies vegetales poco alergénicas, con portes adecuados y resistentes.
2.5.1.4. Medidas de arquitectura bioclimática.
- En los proyectos de edificación se valorará la orientación de las edificaciones
atendiendo a una relación equilibrada entre las preexistencias edificadas, los
condicionantes físicos y el soleamiento; el emplazamiento de los espacios libres y de los
equipamientos al aire libre.
2.5.1.5. Medidas de accesibilidad y movilidad sostenible.
- En relación a los itinerarios de nueva creación, deberán construirse itinerarios
peatonales accesibles y libres de cualquier barrera arquitectónica, urbanística y de la
comunicación.
- Los acerados de los viales no deberán ser una barrera desde el punto de vista de la
accesibilidad.
2.5.1.6. Medidas de protección del patrimonio.
- En el proyecto de urbanización se deberá incluir un seguimiento arqueológico para
verificar o no la presencia de restos arqueológicos, antes de la fase de movimiento de
tierras tal según lo establecido en la Ley 14/2007, de Patrimonio Andaluz.
- Se deberá realizar un control arqueológico de movimiento de tierras durante las
labores de urbanización.
2.5.1.7. Medidas de protección del cielo nocturno.
- La regulación de la contaminación lumínica en Andalucía se rige por lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).