Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8395/20

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma
establecida y en el plazo máximo de 12 meses, desde el día siguiente a la publicación
de la resolución definitiva de concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad
contemplada en el artículo 21.2. Para las actuaciones de conservación-restauración cuyo
coste supere los 40.000 € el plazo máximo será de 18 meses, desde el día siguiente a la
publicación de la resolución definitiva de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación a efectuar por el
órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Comunicar al órgano concedente los cambios que, en su caso, se produzcan en
el equipo técnico. Dichos cambios deberán en cualquier caso mantener los criterios que
fueron valorados con arreglo al párrafo c) del artículo 13.1 y, por tanto, determinaron que
la entidad resultase beneficiaria de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación en la metodología, criterios
y actuaciones propuestas en el proyecto de conservación. Dichos cambios deberán estar
convenientemente fundamentados. En cualquier caso, deberán mantenerse los criterios
que fueron valorados con arreglo al párrafo a) del artículo 13.1 y, por tanto, determinaron
que la entidad resultase beneficiaria de la subvención.
h) Comunicar al órgano concedente el inicio y la finalización de la actividad.
i) Comunicar al órgano concedente el cambio de representante, de domicilio o de la
dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible
de control, en el plazo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido
para la presentación de la cuenta justificativa.
j) Comunicar al órgano concedente las actuaciones de difusión relativas al bien o a la
actividad subvencionada.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad
u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración
de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321995

c) En ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones de las entidades
beneficiarias.
d) Se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices dictadas por el órgano
competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.