Disposiciones generales. . (2025/111-3)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración de bienes muebles del patrimonio cultural de carácter religioso en Andalucía.
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Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad
de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
En caso de colocación durante el periodo de ejecución de las actuaciones de vallas
protectoras, lonas o carteles, se deberá dar publicidad en las mismas de la participación
mediante subvención de la Consejería competente en materia de cultura. Asimismo, una
vez finalizada la actuación deberá colocarse una placa visible, en la que se expresen las
mismas circunstancias y de acuerdo al Manual de Identificación Corporativa de la Junta
de Andalucía.
l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las entidades que
resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento del órgano
concedente y en el plazo de máximo quince días, toda la información que resulte
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas de la Ley 1/2014, de 24
de junio.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 25.
n) Guardar confidencialidad de la información facilitada o que se obtenga con motivo
de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de la documentación generada
por la ejecución de dicha actividad.
ñ) Ostentar la titularidad de los derechos preexistentes de propiedad intelectual, en
caso de que la ejecución de la actividad subvencionada afectase o implicase de algún
modo el ejercicio de los mismos. Con carácter general, la titularidad y los derechos de
explotación de toda la documentación generada durante las actuaciones subvencionadas
quedarán en propiedad exclusiva de la Consejería competente en materia de cultura, sin
que puedan ser reproducidas, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de
la misma.
o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
p) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control, en el plazo de cuatro años a contar desde la finalización del
plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
q) Mantener el bien bajo su titularidad durante al menos 5 años, desde la finalización
de la actuación objeto de la subvención, salvo que la entidad a la que se transmita la
titularidad del bien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1. Durante dicho
periodo la entidad beneficiaria estará obligada al préstamo del bien para su exposición
pública cuando le sea requerido por el órgano concedente siempre que ello no interfiera
en el uso ordinario del bien.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención
General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin dichos órganos
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los talleres y demás establecimientos o lugares en que se
desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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