Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/15
(Página
2
de
7 )
ANEXO I
3. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Concedidas
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud.
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Tiene la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicita el incentivo se destina a la actividad
económica.
Tiene la consideración de GRAN EMPRESA conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014 y coopera con más de una pyme que deberá quedar acreditado mediante una cooperación que vaya mas allá de la
adhesión al acuerdo de colaboración empresarial de la propia misión en la que participe en proyectos de tipología A.
Proyectos de investigación industrial y B desarrollo experimental.
Encuadra sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en alguno/s de los
códigos CNAE 2009 detallados en la convocatoria.
La empresa o entidad beneficiaria está incluida en un acuerdo de colaboración empresarial que abarque el conjunto de los
paquetes de trabajo referidos en el apartado 2.a).2º. del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Cumple, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se trata de una empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, así como de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los trabajos asociados al proyecto objeto de subvención no han sido iniciados antes de la presentación de esta solicitud (no
aplicable a minimis).
Para las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación o bien formar parte
de la red de Centros europeos de innovación digital o bien, estar incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
Para las agrupaciones empresariales, estar integradas mayoritariamente por pymes y ostentar la forma jurídicas adecuada,
legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
008957/1
No se trata de empresas pertenecientes a sectores y actividades que estén excluidas del Reglamento (UE) núm. 651/201 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, ni del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021 así como no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
página 8298/15
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ANEXO I
3. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Concedidas
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
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€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud.
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Tiene la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicita el incentivo se destina a la actividad
económica.
Tiene la consideración de GRAN EMPRESA conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014 y coopera con más de una pyme que deberá quedar acreditado mediante una cooperación que vaya mas allá de la
adhesión al acuerdo de colaboración empresarial de la propia misión en la que participe en proyectos de tipología A.
Proyectos de investigación industrial y B desarrollo experimental.
Encuadra sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en alguno/s de los
códigos CNAE 2009 detallados en la convocatoria.
La empresa o entidad beneficiaria está incluida en un acuerdo de colaboración empresarial que abarque el conjunto de los
paquetes de trabajo referidos en el apartado 2.a).2º. del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Cumple, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se trata de una empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, así como de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9.c) del Reglamento (UE) núm. 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Los trabajos asociados al proyecto objeto de subvención no han sido iniciados antes de la presentación de esta solicitud (no
aplicable a minimis).
Para las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación o bien formar parte
de la red de Centros europeos de innovación digital o bien, estar incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
Para las agrupaciones empresariales, estar integradas mayoritariamente por pymes y ostentar la forma jurídicas adecuada,
legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321897
008957/1
No se trata de empresas pertenecientes a sectores y actividades que estén excluidas del Reglamento (UE) núm. 651/201 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, ni del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021 así como no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.