Disposiciones generales. . (2025/111-7)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Número 111 - Jueves, 12 de junio de 2025
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tercero seleccionado en el marco de la normativa sobre contratación pública («depósito»)
no se considerarán ingresos ni se deducirán de los gastos subvencionables de la
operación.
Tampoco tendrán tal consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los
contratistas o subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades
de competencia. Las indemnizaciones reconocidas en favor de los poderes adjudicadores
perjudicados por las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del gasto elegible
en caso de que no se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del
programa las correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a
los Fondos en relación con los contratos afectados conforme a las orientaciones que, a
estos efectos, pueda haber emitido la Comisión europea.
g) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos conforme al artículo 7 del
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
h) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
i. S
 e declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del
organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los
criterios establecidos por el comité de seguimiento.
ii. S
 e ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse
expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en
sus modificaciones.
i) La adquisición de terrenos y bienes inmuebles.
j) Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas.
k) Los correspondientes a proyectos de construcción y puesta en marcha o mejora
de infraestructura de investigación y tecnológicas, así como las dirigidas al acceso y
uso, por parte de personas investigadoras y tecnólogas de las grandes infraestructuras
internacionales o de las instalaciones Científico Técnicas Singulares en el marco de
proyectos de I+D+i.
m) Los costes indirectos.
En el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de
empresa, no serán incentivables las actuaciones en las cuales se hayan iniciado los
trabajos con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo, salvo
en el caso de los incentivos acogidos al reglamento de minimis.
6. Para los costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo,
se considerarán las siguientes condiciones:
i. Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido
en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos
acreditativos del gasto y del pago.
ii. Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial
en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales
brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación
al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro del
tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento para los empleados en el
que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse
y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el
que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
iii. Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sean necesarios para su ejecución.
iv. S
 e consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de
nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía