3. Otras disposiciones. . (2025/112-35)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Viernes, 13 de junio de 2025
página 8406/10

c) La activación debe ser comunicada verbalmente con, al menos, 3 días de antelación
al Agente de Medio Ambiente de la zona.
d) Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz, ...) o aporte de
alimento del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.
e) Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60 cm (largo x ancho x alto). Serán de
color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos
siguientes posibilidades:
i) La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.
ii) Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá
de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con
unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.
3. Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la
mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio
se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza,
bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las
medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.
4. Los jabalís o cerdos asilvestrados sólo podrán destinarse a consumo humano
si se cumplen todas las condiciones fijadas en la normativa por la que se regulan las
condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano,
bien con destino a autoconsumo, bien con destino a su comercialización.
5. En el transporte, los animales sacrificados o sus subproductos deben ir
acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de
cadáveres animales y subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la
Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio
Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales
no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de
caza mayor de Andalucía). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización/
comunicación de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de
caza para los capturaderos.
6. Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de
forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios,
en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas
(CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Almería (tfno. 670 944 592), Cádiz
(tfno. 670 946 198), Córdoba (tfno. 957 559 548), Huelva (tfno. 671 569 081), Granada
(tfno. 670 945 699), Jaén (tfno. 670 946 263), Málaga (tfno. 670 944 598) y Sevilla
(tfno. 670 941 592).
ANEXO II

Primer periodo. Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el periodo
comprendido entre la publicación de la resolución de emergencia hasta el día previo al
comienzo del periodo hábil de la caza mayor (10 de octubre de 2025).
Segundo periodo. Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el
periodo hábil de caza de las especies de caza mayor (desde el 11 de octubre de 2025
hasta el 8 de febrero de 2026).
Tercer periodo. Se podrá realizar una sola comunicación/solicitud para todo el periodo
comprendido entre el 9 de febrero hasta el final de la temporada de caza (31 de mayo de 2026).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322005

INDICACIONES SOBRE LA AGRUPACIÓN DE VARIAS JORNADAS DE AGUARDOS
Y RECECHOS EN UNA COMUNICACIÓN/SOLICITUD