3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/15
Noveno. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación o no se acompaña de los documentos preceptivos, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la
Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de
conformidad con lo previsto en el apartado cuarto número 3.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
deberá aportar los certificados acreditativos de haber superado el Programa I3 o haber
obtenido el Certificado R3 como beneficiario de cualquier programa de excelencia, o de
haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia
Doctorado» y «Emergia».
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente, investigadora y de
transferencia del conocimiento, que no consten en su hoja de servicios de la Universidad
de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso
académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de
impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo
de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los
años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su
solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
que establece la presente orden de convocatoria, su actividad docente en número de
horas de docencia impartidas por cada curso académico, su actividad investigadora y de
transferencia del conocimiento (sexenios evaluados favorablemente, los años del sexenio
y la fecha de su evaluación favorable).
- Certificado acreditativo de haber superado el Programa I3 o haber obtenido
el Certificado R3 como beneficiario de cualquier programa de excelencia, o de haber
sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia
Doctorado» y «Emergia».
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad
pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una
Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
- En caso de actividad investigadora y de transferencia del conocimiento no acreditada
en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación
emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario
español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad
investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio
y la fecha de su evaluación favorable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/15
Noveno. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación o no se acompaña de los documentos preceptivos, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la
Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322093
de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria o su ampliación de
conformidad con lo previsto en el apartado cuarto número 3.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
deberá aportar los certificados acreditativos de haber superado el Programa I3 o haber
obtenido el Certificado R3 como beneficiario de cualquier programa de excelencia, o de
haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia
Doctorado» y «Emergia».
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente, investigadora y de
transferencia del conocimiento, que no consten en su hoja de servicios de la Universidad
de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español del número de horas de docencia impartidas por cada curso
académico en la que conste la Universidad pública del sistema universitario español de
impartición.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo
de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los
años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable.
b) Si se opone a la cesión de sus datos de la Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos sometidos
a evaluación, y su evaluación se desarrollará con la documentación que presente con su
solicitud, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación laboral a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
que establece la presente orden de convocatoria, su actividad docente en número de
horas de docencia impartidas por cada curso académico, su actividad investigadora y de
transferencia del conocimiento (sexenios evaluados favorablemente, los años del sexenio
y la fecha de su evaluación favorable).
- Certificado acreditativo de haber superado el Programa I3 o haber obtenido
el Certificado R3 como beneficiario de cualquier programa de excelencia, o de haber
sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia
Doctorado» y «Emergia».
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de la Universidad
pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de una
Universidad pública del sistema universitario español del número de horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
- En caso de actividad investigadora y de transferencia del conocimiento no acreditada
en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, certificación
emitida por el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario
español de los sexenios evaluados favorablemente por el desarrollo de su actividad
investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que consten los años del sexenio
y la fecha de su evaluación favorable.