3. Otras disposiciones. . (2025/113-49)
Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Lunes, 16 de junio de 2025
página 8494/17

3. Las solicitudes de participación presentadas por personal docente e investigador
que no cumplan los requisitos de la presente convocatoria, serán desestimadas por
resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía.
4. La resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
5. La interposición de los recursos, los efectos de su interposición y su resolución,
serán comunicadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y a la Universidad pública
andaluza que corresponda.

Decimotercero. Efectos retributivos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 134/2024, de 30 de
julio, cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal
docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de
Andalucía, producirá efectos retributivos, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en
materia de retribuciones para cada categoría del personal docente e investigador de las
Universidades públicas andaluzas.
2. La retribución que corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, se asignará al personal docente e investigador de cada
Universidad pública andaluza singular y personalmente por el Consejo Social de la
misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad correspondiente. La
obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo no supone el reconocimiento
de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de la Junta de Andalucía.
La asignación de la retribución correspondiente a los tramos retributivos de carácter
progresivo, es responsabilidad exclusiva de cada Universidad pública del sistema
universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322093

Decimosegundo. Notificación y comunicaciones de las resoluciones de la Dirección
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Las resoluciones que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado
mediante la presente orden, serán notificadas al personal docente e investigador según lo
previsto en este apartado.
2. Las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal
docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que conforme
a lo establecido en la presente orden de convocatoria presente su solicitud en el
procedimiento de evaluación, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.
3. Sin perjuicio de la notificación personal de las resoluciones de la Dirección
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el
procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación el resultado del procedimiento de evaluación con
datos desagregados por Universidad y categorías de personal docente e investigador.