Disposiciones generales. . (2025/115-1)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/25
(Página 5 de 6 )
ANEXO II
NOTA:
De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración,
respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de
solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración
de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, las personas interesadas tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración.
El órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322205
003455/4/A02
De acuerdo con la norma reguladora de estas subvenciones el órgano gestor recabará las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Miércoles, 18 de junio de 2025
página 8606/25
(Página 5 de 6 )
ANEXO II
NOTA:
De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración,
respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de
solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración
de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, las personas interesadas tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración.
El órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322205
003455/4/A02
De acuerdo con la norma reguladora de estas subvenciones el órgano gestor recabará las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja