Autoridades y personal. . (2025/116-28)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2025/2026.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8553/11

toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Décima. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por
personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322152

Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos con requisitos específicos.
1. Solicitantes.
1.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este
procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos
en el apartado 2 de la base decimotercera, de estar acreditado para optar a los mismos.
1.2. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de la referida base
primera, podrá solicitar puestos específicos de los establecidos en el apartado 2 de la
base decimotercera el personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, no formando parte de las bolsas de
trabajo de dicho cuerpo, esté acreditado para optar a los mismos.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo correspondiente.
c) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó o accedió al cuerpo.
3. Adjudicación de destino.
3.1. El personal al que se refiere el apartado 1.1 de la presente base se ordenará
inmediatamente después del personal funcionario al que se refiere el párrafo g) del
apartado 1 de la base primera.
Por lo que respecta al personal al que se refiere el apartado 1.2. de esta base, se
ordenará tras el colectivo recogido en el párrafo j) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su
toma en consideración en la adjudicación de destinos, según lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
esto es, siempre y cuando se justifiquen debidamente motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas. Para ello, el referido personal deberá
adjuntar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.