Autoridades y personal. . (2025/116-27)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2025/2026.
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Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
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adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa o
bolsas de trabajo figure dicho personal con tiempo de servicio, así como, en su caso y con
carácter voluntario, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2
de la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos. Para solicitar puestos de perfil
bilingüe, el personal funcionario interino ha de formar parte de la correspondiente bolsa
bilingüe.
2.2. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse
provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para
vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en
régimen de sustitución.
2.3. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
2.4. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de
oficio a dicha situación durante el curso académico 2025/2026, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa o
bolsas de trabajo figure dicho personal con tiempo de servicio, así como, en su caso y con
carácter voluntario, podrá solicitar expresamente centros a los que se refiere el apartado 2
de la base decimotercera o los puestos específicos establecidos en el apartado 3 de esa
misma base, de estar acreditado para optar a los mismos. Para solicitar puestos de perfil
bilingüe, el personal funcionario interino ha de formar parte de la correspondiente bolsa
bilingüe.
2.2. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse
provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para
vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento que participe en el presente procedimiento
estará, asimismo, exento de la petición a provincias para la cobertura de puestos en
régimen de sustitución.
2.3. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
2.4. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de
oficio a dicha situación durante el curso académico 2025/2026, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción por una bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322142
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía