3. Otras disposiciones. . (2025/116-41)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Almería en 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8696/12

verificar la recepción de los terminales, lo cual implica el no poder verificar la ejecución correcta
del contrato.

4.5. Otras cuestiones que no afectan a la opinión
46.

En este apartado se recogen un conjunto de cuestiones, incumplimientos y otras observaciones
que, aunque no tengan la consideración de salvedad bien por su naturaleza o importancia relativa,
merecen ser incluidas en este informe.
Contratación de emergencia

47.

No consta la comunicación de la adjudicación del contrato tanto a licitadores como a interesados
prevista en el art. 151.1 de la LCSP en el expediente 2/COVID tramitado de emergencia, ni se ha
remitido el mismo a contabilidad.

48.

En ninguno de los contratos de emergencia analizados en la muestra se ha verificado si el adjudicatario cumple los requisitos de capacidad y solvencia, así como no estar incurso en prohibición
de contratar con la administración pública. Si bien, en los casos de tramitación de emergencia, al
eximir la LCSP de la obligatoriedad de tramitar expediente de contratación, son los órganos de
contratación de la entidad los que, de una forma proporcional y adecuada a las circunstancias,
deberían justificar adecuadamente la imposibilidad de verificar estos límites, en aras de la transparencia y su posible control posterior.

Control interno
49.

La intervención del ayuntamiento elabora en los ejercicios 2020 y 2021 el Plan anual de control
financiero, si bien incumple lo dispuesto en el art. 31 del RD 424/2017, de 20 de abril por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en relación al análisis de riesgos de las actuaciones a analizar. (§A19)

50.

El ayuntamiento aprueba una instrucción con fecha 11 de marzo de 2016 por la que se crea el
Servicio de Contratación y establece las competencias del mismo, así como las competencias en
materias de contratación del resto de áreas.
Una de las competencias de este servicio es la remisión de todos los contratos adjudicados por el
ayuntamiento durante el ejercicio a la Cámara de Cuentas de Andalucía, la cual debe ser remitida
por cada una de las áreas de forma mensual.

00322295

En este aspecto, se ha demostrado una falta de control respecto a los contratos realizados, pues,
como se ha señalado, el servicio de contratación únicamente era conocedor del 24% de los contratos menores adjudicados en el ejercicio 2021, y de un 17% de los contratos tramitados de
emergencia en el ejercicio 2020. (§A20)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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