3. Otras disposiciones. . (2025/116-43)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización Operativa del Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Jueves, 19 de junio de 2025
página 8698/33

A.3.

La disposición sexta de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al
Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía establece que el crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 68,4M€ con cargo
a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48307/00 S0719 «Bono Alquiler Joven».

A.4.

Debido a la situación de prórroga presupuestaria del ejercicio 2022 y al tratarse de una ayuda
financiada por el Estado en virtud del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la misma no se
había previsto entre los créditos iniciales del presupuesto para 2022. Tras su aprobación a nivel
estatal y una vez ingresada la primera transferencia de crédito en junio de 2022, se generó
crédito mediante el oportuno expediente de modificación, con cargo al cual se aprobaron y
publicaron las bases reguladoras y la convocatoria en octubre de 2022.

A.5.

Las ayudas del BAJ, así como las relativas al alquiler de vivienda se sitúan funcionalmente en el
programa presupuestario 43A “Vivienda, rehabilitación y suelo”, asignado orgánicamente tanto
a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía como
a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. No obstante, en la gestión de las ayudas
no participa la entidad instrumental.

A.6.

Respecto al sistema de cumplimiento de objetivos definido para el programa presupuestario
43A, durante 2022 las ayudas al alquiler se engloban dentro de la actuación “1.1.1. Concesión
de ayudas al alquiler, de emergencia social y de acceso a la vivienda”36 que pretende coadyuvar
a la consecución del objetivo operativo “1.1. Facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en
condiciones asequibles y evitar la exclusión social” y el objetivo estratégico “1. Hacer real y
efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada”.

A.7.

Estos objetivos y actuaciones han sido redefinidos en los presupuestos para 2023 y 2024, de los
que cabe destacar la inclusión de un nuevo objetivo estratégico con afección de género (OE+)
“2. Garantizar la ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género”, al que se asocia un único
objetivo operativo “2.1. Garantizar una reserva mínima del gasto de ayudas al alquiler a mujeres víctimas de violencia de género” y una única actuación “2.1.1. Ayudas para facilitar el acceso
a la vivienda/proporcionar solución habitacional a víctimas de violencia de género”. Un resumen del sistema de objetivos del programa presupuestario 43A referidos a ayudas al alquiler
se muestra en el cuadro nº 3.

36

Como se puede observar en el cuadro, en 2020 la denominación de la actuación no incluía el acceso a la vivienda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Apéndice 2. Programa presupuestario