3. Otras disposiciones. . (2025/117-16)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA núm. 55, de 16.5.1998).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8741/3
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 apartado a) de la
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con carácter general, se delegan todas las competencias
relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en
el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
establece las funciones que desempeña la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria
segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los
procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Por otra
parte, la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria tercera que los actos
y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán,
en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. Por tanto, teniendo
en cuenta el contenido de las disposiciones transitorias citadas de ambas normas, y que
el procedimiento objeto de este acuerdo se inicia en el año actual, al mismo resultan de
aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados obligaciones derivadas de los compromisos
de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados
al amparo de la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 31/1998,
de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones
de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA
núm. 55, de 16.5.1998, convocatoria 1998), al haber transcurrido el plazo estipulado en
el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía
los citados documentos contables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322340
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8741/3
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 apartado a) de la
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con carácter general, se delegan todas las competencias
relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en
el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
establece las funciones que desempeña la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria
segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los
procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de
esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Por otra
parte, la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria tercera que los actos
y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán,
en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. Por tanto, teniendo
en cuenta el contenido de las disposiciones transitorias citadas de ambas normas, y que
el procedimiento objeto de este acuerdo se inicia en el año actual, al mismo resultan de
aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General
Único. Declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas
a los expedientes de subvención tramitados obligaciones derivadas de los compromisos
de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados
al amparo de la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 31/1998,
de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones
de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía (BOJA
núm. 55, de 16.5.1998, convocatoria 1998), al haber transcurrido el plazo estipulado en
el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía
los citados documentos contables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322340
RESU ELV E