3. Otras disposiciones. . (2025/117-19)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Viernes, 20 de junio de 2025
página 8739/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, por la que se determina la estructura del Consejo de Dirección y
Delegaciones del Rector, y se delega el ejercicio de competencias.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece con carácter
general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide,
aprobados por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA de 6 de noviembre de
2003), modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de 12 de agosto), precisan dichas competencias en su artículo 31.
Tras la elección de Rector y su nombramiento, mediante Decreto 104/2024, de 28
de mayo, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de
Andalucía, a través de esta resolución se define la estructura del Consejo de Dirección
de la Universidad de Pablo de Olavide, y las Delegaciones del Rector, se determinan las
competencias que, por delegación van a asumir, así como las de la Secretaría General y
la Gerencia.
La nueva resolución que ahora se dicta, sustituye a la anterior, realizando algunos
cambios en la estructura del Consejo de Dirección y Delegaciones del Rector, así como
en las competencias objeto de delegación. Estos cambios responden al doble objetivo de,
por una parte, reforzar políticas de captación y acceso de estudiantado en un momento
crucial de transformaciones de la oferta académica, y por otra, la necesidad de dar un
tratamiento diferenciado a las políticas de empleabilidad y emprendimiento.
En este sentido, el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento
se denomina Vicerrectorado de Estudiantes, y, en consecuencia, dejará de incluir las
políticas de empleabilidad y emprendimiento, la cuales dependerán directamente del
Rector, contándose con una Dirección General de Emprendimiento.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a este Rectorado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 31.2 y 38.2 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide,
y al amparo de lo establecido en los artículos 5, así como 8 y ss. de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la creación de órganos
administrativos, y las traslaciones competenciales interorgánicas, este Rectorado
RESU ELV E

1. Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección de la Universidad Pablo de Olavide estará integrado por:
el Rector, que lo preside, la Secretaría General y la Gerencia, y por los siguientes
Vicerrectorados:
1. Vicerrectorado de Planificación Estratégica, y Vicerrectorado Primero.
2. Vicerrectorado de Grado y Máster.
3. Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Formación Permanente y Fundaciones.
4. Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado.
5. Vicerrectorado de Profesorado.
6. Vicerrectorado de Internacionalización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322338

Primero. Determinar la estructura orgánica y funcional del Consejo de Dirección,
Delegaciones del Rector, Secretaría General y Gerencia, en los términos que se
relacionan a continuación.