3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/20
Hoja 20
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 8.6.4. Seguridad y decoro público en los edificios (P)
Artículo 8.6.5. Instalaciones en la vía pública (P)
Artículo 8.6.6. Integración de los edificios en el paisaje urbano y protección paisajística del entorno (P)
Artículo 8.6.7. Integración de fachadas en el paisaje urbano edificado (P)
Artículo 8.6.8. Integración paisajística de los cerramientos de parcelas y solares (P)
Artículo 8.6.9. Cumplimiento de la accesibilidad en el espacio urbano (P)
Artículo 8.6.10. Medidas de conservación de las especies silvestres ligadas al medio urbano (P)
CAPITULO 7. MEDIDAS INSERCIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 8.7.1. Definición y objetivos (P)
Artículo 8.7.2. Principios para la integración de las actuaciones en el territorio (P)
Artículo 8.7.3. Criterios de sostenibilidad, diseño y planificación (P)
Artículo 8.7.4. Medidas de protección ambiental en los instrumentos de desarrollo (P)
Artículo 8.7.5. Medidas de protección, prevención y evaluación ambiental (P)
Artículo 8.7.6. Calificación ambiental (P)
Artículo 8.7.7. Autorizaciones y permisos de carácter ambiental (P)
Artículo 8.7.8. Estudio de Inserción Paisajística (P)
Artículo 8.7.9. Obligación de restitución medioambiental (P)
CAPITULO 8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 8.8.1. La protección arqueológica (E)
Artículo 8.8.2. Marco Legal en materia de Protección del Patrimonio (E)
Artículo 8.8.3. Medidas adoptadas por el Plan General para la Protección del Patrimonio Histórico (E)
Artículo 8.8.4. Catálogo General de Bienes Protegidos del Término Municipal (E)
CAPITULO 9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
Artículo 8.9.1. Medidas compensatorias en los nuevos desarrollos (P)
Artículo 8.9.2. Contaminación atmosférica (P)
Artículo 8.9.3. Actividades contaminantes (P)
Artículo 8.9.4. Licencia en suelos con actividades potencialmente contaminantes (P)
00322424
ANEXO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Aplicación del PGOU tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Vigencia, innovación y adaptación de los planes e instrumentos vigentes
Disposición transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitación
Disposición transitoria cuarta. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley
19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio
Disposición transitoria quinta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística en la zona de influencia del
litoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/20
Hoja 20
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 8.6.4. Seguridad y decoro público en los edificios (P)
Artículo 8.6.5. Instalaciones en la vía pública (P)
Artículo 8.6.6. Integración de los edificios en el paisaje urbano y protección paisajística del entorno (P)
Artículo 8.6.7. Integración de fachadas en el paisaje urbano edificado (P)
Artículo 8.6.8. Integración paisajística de los cerramientos de parcelas y solares (P)
Artículo 8.6.9. Cumplimiento de la accesibilidad en el espacio urbano (P)
Artículo 8.6.10. Medidas de conservación de las especies silvestres ligadas al medio urbano (P)
CAPITULO 7. MEDIDAS INSERCIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 8.7.1. Definición y objetivos (P)
Artículo 8.7.2. Principios para la integración de las actuaciones en el territorio (P)
Artículo 8.7.3. Criterios de sostenibilidad, diseño y planificación (P)
Artículo 8.7.4. Medidas de protección ambiental en los instrumentos de desarrollo (P)
Artículo 8.7.5. Medidas de protección, prevención y evaluación ambiental (P)
Artículo 8.7.6. Calificación ambiental (P)
Artículo 8.7.7. Autorizaciones y permisos de carácter ambiental (P)
Artículo 8.7.8. Estudio de Inserción Paisajística (P)
Artículo 8.7.9. Obligación de restitución medioambiental (P)
CAPITULO 8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 8.8.1. La protección arqueológica (E)
Artículo 8.8.2. Marco Legal en materia de Protección del Patrimonio (E)
Artículo 8.8.3. Medidas adoptadas por el Plan General para la Protección del Patrimonio Histórico (E)
Artículo 8.8.4. Catálogo General de Bienes Protegidos del Término Municipal (E)
CAPITULO 9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
Artículo 8.9.1. Medidas compensatorias en los nuevos desarrollos (P)
Artículo 8.9.2. Contaminación atmosférica (P)
Artículo 8.9.3. Actividades contaminantes (P)
Artículo 8.9.4. Licencia en suelos con actividades potencialmente contaminantes (P)
00322424
ANEXO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Aplicación del PGOU tras su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Vigencia, innovación y adaptación de los planes e instrumentos vigentes
Disposición transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitación
Disposición transitoria cuarta. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley
19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio
Disposición transitoria quinta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística en la zona de influencia del
litoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja