3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/43
Hoja 43
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 2.1.6. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (P)
1.
En urbanizaciones y en las Áreas de Reforma Interior delimitadas en el PGOU se entenderán como Condiciones
Mínimas de Seguridad, Salubridad, Accesibilidad y Ornato referentes al deber de conservación de la propiedad
las siguientes:
a)
El propietario de cada parcela es responsable de mantener las acometidas de los servicios públicos en
correcto estado de funcionamiento, en los términos establecidos por la legislación sectorial. En el caso de
obras de urbanización no recepcionadas corresponde la conservación a las Juntas de Compensación o
ente encargado de la ejecución, correspondiendo a estas entidades la conservación de calzadas, aceras,
redes de infraestructuras y servicios públicos y restantes elementos que configuren la urbanización,
incluso las zonas verdes, espacios ajardinados, árboles de alineación, el mobiliario urbano y dotaciones
locales.
b)
Una vez recepcionadas corresponderá la conservación al Ayuntamiento o a los propietarios agrupados en
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación según lo previsto en la legislación urbanística.
2. En construcciones se entenderán como Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad, Accesibilidad y Ornato
referentes al deber de conservación de la propiedad las siguientes:
a) Condiciones de seguridad: las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al
paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección frente a caídas o desprendimientos
de elementos físicos de fachadas. La estructura deberá garantizar el cumplimiento de su misión
resistente, defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de filtraciones que
puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas,
cobertura y cerramiento, de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
b) Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse en buen estado las instalaciones de agua, gas y
saneamiento; instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación, de modo que se
garantice el adecuado uso al que están destinadas y su régimen de utilización. El edificio y sus espacios
libres mantendrán un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y
animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Se conservarán en buen
funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
c) Condiciones de ornato: Las fachadas exteriores e interiores, las medianeras visibles desde la vía pública,
vallas, instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en buenas
condiciones mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Los edificios de nueva construcción, las obras en fachadas de edificación existente y las obras en locales
de planta baja deberán adecuarse al ambiente urbano en que se encuentren. No cabrá el otorgamiento de
licencia para aquellas obras o instalaciones en fachada, que desvirtúen o afeen el aspecto exterior del
edificio, o sean estéticamente inadecuadas al entorno.
00322424
En obras que afecten a las fachadas de la edificación cabrá exigir:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/43
Hoja 43
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
Artículo 2.1.6. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (P)
1.
En urbanizaciones y en las Áreas de Reforma Interior delimitadas en el PGOU se entenderán como Condiciones
Mínimas de Seguridad, Salubridad, Accesibilidad y Ornato referentes al deber de conservación de la propiedad
las siguientes:
a)
El propietario de cada parcela es responsable de mantener las acometidas de los servicios públicos en
correcto estado de funcionamiento, en los términos establecidos por la legislación sectorial. En el caso de
obras de urbanización no recepcionadas corresponde la conservación a las Juntas de Compensación o
ente encargado de la ejecución, correspondiendo a estas entidades la conservación de calzadas, aceras,
redes de infraestructuras y servicios públicos y restantes elementos que configuren la urbanización,
incluso las zonas verdes, espacios ajardinados, árboles de alineación, el mobiliario urbano y dotaciones
locales.
b)
Una vez recepcionadas corresponderá la conservación al Ayuntamiento o a los propietarios agrupados en
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación según lo previsto en la legislación urbanística.
2. En construcciones se entenderán como Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad, Accesibilidad y Ornato
referentes al deber de conservación de la propiedad las siguientes:
a) Condiciones de seguridad: las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al
paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección frente a caídas o desprendimientos
de elementos físicos de fachadas. La estructura deberá garantizar el cumplimiento de su misión
resistente, defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de filtraciones que
puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas,
cobertura y cerramiento, de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
b) Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse en buen estado las instalaciones de agua, gas y
saneamiento; instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación, de modo que se
garantice el adecuado uso al que están destinadas y su régimen de utilización. El edificio y sus espacios
libres mantendrán un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y
animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Se conservarán en buen
funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
c) Condiciones de ornato: Las fachadas exteriores e interiores, las medianeras visibles desde la vía pública,
vallas, instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en buenas
condiciones mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Los edificios de nueva construcción, las obras en fachadas de edificación existente y las obras en locales
de planta baja deberán adecuarse al ambiente urbano en que se encuentren. No cabrá el otorgamiento de
licencia para aquellas obras o instalaciones en fachada, que desvirtúen o afeen el aspecto exterior del
edificio, o sean estéticamente inadecuadas al entorno.
00322424
En obras que afecten a las fachadas de la edificación cabrá exigir:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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