3. Otras disposiciones. . (2025/119-45)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de junio de 2024, por la que se resuelve aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, junto a su normativa urbanística.
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
Secretaría General Técnica
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/78
Hoja 78
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
d)
Garantizar la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno
inmediato.
e)
Asegurar el cumplimiento de las Medidas Correctoras y protectoras recogidas en el Estudio de Impacto
Ambiental
4.
Sin perjuicio de las condiciones que para cada tipo de uso establezca la legislación sectorial aplicable, las
actuaciones permitidas en el suelo no urbanizable deberán cumplir las condiciones generales y particulares de
uso establecidas en estas Normas para cada categoría y tipo de suelo.
5.
Las clases de uso en suelo no urbanizable son:
a)
Usos predominantes: los que, previa licencia municipal, pueden implantarse en esta clase de suelo por ser
acordes con las características naturales del mismo.
b)
Usos compatibles: los que, previa licencia municipal y, en su caso, autorización de la Consejería
competente, pueden implantarse en esta clase de suelo, siempre y cuando se acredite de forma específica
en cada supuesto, que el impacto producido es admisible en relación con las normas de carácter general
establecidas para cada categoría de suelo no urbanizable. Se considera también uso compatible el
correspondiente a aquellas edificaciones existentes que obtengan resolución favorable de declaración de
situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
Artículo 2.5.10 Condiciones generales de los usos (P)
1.
En el suelo no urbanizable se considerará uso global el forestal, pudiendo pormenorizarse en forestal, agrícola y
ganadero.
2.
Los usos predominantes en el Suelo No Urbanizable son los forestales, ganaderos y agrarios.
3.
En el suelo no urbanizable se considerarán usos compatibles los siguientes;
- alojamientos turístico y recreativo con declaración expresa de Actuación de Interés Público.
- deportivos,
- infraestructuras; con declaración expresa de Interés Público cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la
normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma,
- dotacional y equipamiento con declaración expresa de Actuación de Interés Público.
- residencial unifamiliar vinculada a explotación agrícola salvo mención expresa de la normativa particular conforme
a las normas de edificación en Suelo No Urbanizable.
En el Suelo No Urbanizable se considerarán usos prohibidos todos los no enumerados de forma genérica en el
apartado anterior y todos aquellos que, aun estando permitidos, su implantación concreta supusiera un riesgo
previsible de inundación, erosión o degradación del suelo.
00322424
3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Articulación del Territorio y Vivienda
BOJA
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Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página
8825/78
Hoja 78
de 435
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y AGENDA URBANA
d)
Garantizar la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno
inmediato.
e)
Asegurar el cumplimiento de las Medidas Correctoras y protectoras recogidas en el Estudio de Impacto
Ambiental
4.
Sin perjuicio de las condiciones que para cada tipo de uso establezca la legislación sectorial aplicable, las
actuaciones permitidas en el suelo no urbanizable deberán cumplir las condiciones generales y particulares de
uso establecidas en estas Normas para cada categoría y tipo de suelo.
5.
Las clases de uso en suelo no urbanizable son:
a)
Usos predominantes: los que, previa licencia municipal, pueden implantarse en esta clase de suelo por ser
acordes con las características naturales del mismo.
b)
Usos compatibles: los que, previa licencia municipal y, en su caso, autorización de la Consejería
competente, pueden implantarse en esta clase de suelo, siempre y cuando se acredite de forma específica
en cada supuesto, que el impacto producido es admisible en relación con las normas de carácter general
establecidas para cada categoría de suelo no urbanizable. Se considera también uso compatible el
correspondiente a aquellas edificaciones existentes que obtengan resolución favorable de declaración de
situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
Artículo 2.5.10 Condiciones generales de los usos (P)
1.
En el suelo no urbanizable se considerará uso global el forestal, pudiendo pormenorizarse en forestal, agrícola y
ganadero.
2.
Los usos predominantes en el Suelo No Urbanizable son los forestales, ganaderos y agrarios.
3.
En el suelo no urbanizable se considerarán usos compatibles los siguientes;
- alojamientos turístico y recreativo con declaración expresa de Actuación de Interés Público.
- deportivos,
- infraestructuras; con declaración expresa de Interés Público cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la
normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma,
- dotacional y equipamiento con declaración expresa de Actuación de Interés Público.
- residencial unifamiliar vinculada a explotación agrícola salvo mención expresa de la normativa particular conforme
a las normas de edificación en Suelo No Urbanizable.
En el Suelo No Urbanizable se considerarán usos prohibidos todos los no enumerados de forma genérica en el
apartado anterior y todos aquellos que, aun estando permitidos, su implantación concreta supusiera un riesgo
previsible de inundación, erosión o degradación del suelo.
00322424
3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja