Autoridades y personal. . (2025/119-35)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Ayudante Doctor/a.
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ADMINISTRATIVA

Secretaría General Técnica

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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

II y de
III la Junta de Andalucía
BoletínANEXO
Oficial

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025

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ORGANISMO:

[3] No se computarán en este apartado las ayudas económicas tales como bolsa de residencia, incentivos económicos para la
movilidad, etc.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

- Copia de la concesión por el organismo (entidad financiadora).
- Documentos acreditativos que justifiquen la duración de disfrute y el centro o institución
receptora.

I.2. Estancias predoctorales y posdoctorales de carácter investigador y/o de formación (4 puntos)
0,1/mes
1.2.a.1) Ámbito nacional
1.2.a) Estancias predoctorales
1.2.a.2) Ámbito internacional
0,3/mes
1.2.b) Estancias posdoctorales

1.2.b.1) Ámbito nacional

0,2/mes

1.2.b.2) Ámbito internacional

0,4/mes

[1] Sólo se valoran las estancias que se hayan disfrutado como titulado universitario, es decir, no se computan estancias en el período
de estudiantado.
[2] Únicamente se podrá considerar estancia la permanencia continuada en un centro de investigación con el cual el candidato no
tenga durante ese periodo vinculación contractual o estatutaria salvo la derivada de la propia invitación a realizar la estancia, y
durante la cual se realicen actividades de investigación o formación para la investigación.
[3] No se consideran estancias los períodos de tiempo realizando actividades con otras universidades o instituciones al amparo de una
relación contractual. Por ejemplo, una contratación de PSI, o la realización de períodos de formación o residencia, tal como el PIR.
[4] La persona candidata debe tener una vinculación laboral o estatutaria con su universidad o centro de investigación de origen.
[5] En el supuesto de que la persona candidata haya realizado estancias en distintas instituciones se procederá a la suma de los días
computados en cada una de ellas, trasladando estos a meses. Se computarán sólo los períodos de tiempo de duración de las
estancias superiores a 15 días. Se podrá llevar a cabo el prorrateo de diferentes estancias siempre y cuando todas sean superiores a
15 días. No se tendrán en cuenta, por tanto, las estancias inferiores a ese número de días.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

- Deberá acreditarse mediante carta de invitación del profesor/a de dicha institución en donde se
especifique el objetivo y tareas a desempeñar, y certificación del profesor/a responsable sellada por la
Universidad o centro en donde se lleve a cabo la misma.
- Deberá quedar constancia de la realización de la actividad y las fechas de la misma. Sólo se podrá aplicar
afinidad si queda constancia de la especialidad en la que ha desarrollado dicha actividad, de lo contrario, no
se podrá puntuar este mérito.
- La certificación no podrá tener fecha de emisión anterior a la finalización del período de estancia.

I.3. Experiencia docente (30 puntos)
I.3.a)
Se considerará la actividad docente desarrollada en la Universidad o Instituciones de Enseñanza Superior con carácter
universitario:
I.3.a.1. Docencia en planes de estudio reglados: 0,40 puntos/1 crédito/10 horas.
[1] Las enseñanzas regladas son aquellas que están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, están
contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, tienen validez académica oficial.
[2] Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en horas se
valorará según la equivalencia de 1crédito=10 horas.
[3] A los períodos de enseñanza universitaria acreditada en Universidades Privadas y centros adscritos se les aplicará el factor corrector
de 0,50 por crédito impartido (entendiéndose la equivalencia anteriormente detallada).
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

- Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General, Vicerrector, Jefe de Servicio o Director

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de Área competente en la materia. Debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que
se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos
correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10horas, excepto que venga otra
especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso
de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia.
- Hoja de servicio certificada por la Universidad en donde se haya tenido una relación contractual, o
certificación de beca, contrato predoctoral/posdoctoral disfrutado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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