3. Otras disposiciones. . (2025/119-49)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Francisco Ayala.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 119 - Martes, 24 de junio de 2025
página 8884/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Francisco Ayala.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Francisco Ayala, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27.3.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de
Andalucía escrito de la Fundación Francisco Ayala, solicitando la inscripción del acuerdo
de modificación estatutaria adoptado por su Patronato con fechas 15.5.2024 y 4.12.2024.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: artículo 9
(organización de la Fundación y del Patronato), artículo 11 (composición del Patronato),
artículo 14 (duración del mandato), artículo 16 (incorporación al Patronato de nuevos
patronos y miembros benefactores), artículo 21 (forma de deliberar y tomar los acuerdos),
y artículo 34 (liquidación y adjudicación del haber).
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada de la escritura pública otorgada
el 6.3.2025, ante la Notaria María Teresa Barea Martínez, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 440 de su protocolo, que incorpora certificaciones expedidas por
la secretaría con el visto bueno de la presidencia, de los acuerdos del Patronato de fechas
15.5.2024 y 4.12.2024, y el texto íntegro de los estatutos resultantes de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322484

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación
no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el
Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la
modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.