Autoridades y personal. . (2025/120-24)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

Secretaría General Técnica

II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín ANEXO
Oficial

BOJA

Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

página 8921/13

Hoja 16 de 25

ORGANISMO:

BAREMO

ANEXO III

La valoración de los méritos se realizará según 2 bloques fundamentales:
I. FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA DOCENTE Y LABORAL (80 puntos)
1.1. Formación académica (25 puntos)
1.2. Experiencia docente (20 puntos)
1.3. Experiencia laboral (35 puntos)
II. EXPERIENCIA INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (20 puntos)
II.1. Publicaciones en revistas científicas con proceso anónimo de revisión por pares, y libros y
capítulos de libros (8 puntos).
II.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de
reuniones de relevancia científica (6 puntos).
II.3. Conferencias relacionadas con la especialización profesional (6 puntos)

I. Formación académica, experiencia docente y laboral (80 puntos).
I.1.Formación académica (25 puntos).
I.1.a) Titulación de acceso a la plaza (Grado, Diplomatura o Licenciatura):
Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:
1=aprobado. 2=notable. 3=sobresaliente. 4=matrícula de honor.
[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.
[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).
[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del R.D.
1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según
la siguiente tabla de conversión:
1,00
5,0
1,50
6,0
2,00
1,05
5,1
1,55
6,1
2,05
1,10
5,2
1,60
6,2
2,10
1,15
5,3
1,65
6,3
2,15
1,20
5,4
1,70
6,4
2,20
1,25
5,5
1,75
6,5
2,25
1,30
5,6
1,80
6,6
2,30
1,35
5,7
1,85
6,7
2,35
1,40
5,8
1,90
6,8
2,40
1,45
5,9
1,95
6,9
2,45
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion

7,0
7,1
7,2
7,3
7,4
7,5
7,6
7,7
7,8
7,9

2,50
2,55
2,60
2,65
2,70
2,75
2,80
2,85
2,90
2,95

8,0
8,1
8,2
8,3
8,4
8,5
8,6
8,7
8,8
8,9

3,00
3,10
3,20
3,30
3,40
3,50
3,60
3,70
3,80
3,90
4,00

9,0
9,1
9,2
9,3
9,4
9,5
9,6
9,7
9,8
9,9
10

00322520

[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se
corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que
la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).
[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global, se procederá en
primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso
(R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se aplicará la tabla de equivalencias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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