Autoridades y personal. . (2025/120-24)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a.
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II yde
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BoletínANEXO
Oficial

Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025

ORGANISMO:

página 8921/17

Hoja 20 de 25

[3] Se valorará por cada idioma alegado.
[4] Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.

I.2. Experiencia docente (20 puntos).
I.2.a) Se considerará la actividad docente desarrollada en la Universidad o Instituciones de Enseñanza Superior con carácter
universitario:
I.2.a.1) Docencia en planes de estudio reglados: 0,05 puntos/1 crédito/10 horas.
[1]Las enseñanzas regladas son aquellas que están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, están
contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, tienen validez académica oficial.
[2]Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en
horas se valorará según la equivalencia de 1crédito=10 horas.
[3]A los períodos de enseñanza universitaria acreditada en Universidades Privadas se les aplicará el factor corrector de 0,50 por
crédito impartido (entendiéndose la equivalencia anteriormente detallada).
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General, Vicerrector, Jefe de Servicio o Director
de Área competente en la materia. Debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que
se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos
correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10horas, excepto que venga otra
especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso
de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia.
- Hoja de servicio certificada por la Universidad en donde se haya tenido una relación contractual, o
certificación de beca, contrato predoctoral/posdoctoral disfrutado.

00322520

I.2.a.2) Docencia en planes de estudios no reglados: 0,04 puntos/1 crédito/10 horas.
[1] Las enseñanzas no regladas son aquellas que no están reguladas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, es decir, no están contempladas por las leyes educativas vigentes y, por tanto, no tienen validez académica
oficial.
[2] A los períodos de enseñanza no reglada en Universidades privadas y centros adscritos se les aplicará el factor
corrector de 0,50 por crédito impartido.
[3] Los tipos de formación no reglada que se computan son los siguientes:
- Posgrados y másteres propios de las universidades, tanto públicas como privadas.
- Cursos de perfeccionamiento y especialización impartidos por algunas universidades.
- MOOC, en inglés, Massive Open Online Course, son cursos online y gratuitos impartidos por universidades o instituciones
académicas de prestigio.
- Cursos de formación a profesionales en instituciones públicas o privadas.
[4] Se computará la docencia en función de los créditos/horas impartidos/as. Si no aparece detallado el cómputo del crédito en
horas se valorará según la equivalencia de 1 crédito=10 horas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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