Autoridades y personal. . (2025/120-24)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Miércoles, 25 de junio de 2025
página 8921/8

6.5. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios
y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. De forma
específica, todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha
de inicio del cuatrimestre, según el calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6.6. El contratado deberá presentarse, ante la persona Titular del Departamento y la
persona Titular del Decanato o Dirección del Centro correspondientes e incorporarse a
las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en
la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva,
el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
6.7. La Universidad de Huelva únicamente celebrará contrato con aquellas personas
candidatas adjudicatarias de plazas de Profesorado Asociado cuando, previa acreditación
del horario de la actividad principal por parte de los mismos, no exista incompatibilidad
horaria con los deberes docentes a desempeñar según la plaza objeto de concurso.
No obstante, en caso de celebración del pertinente contrato, el personal docente
e investigador contratado en régimen laboral habrá de respetar lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con ello,
las personas aspirantes a quienes se adjudiquen algunas de las plazas de Profesor
Asociado objeto de esta convocatoria, deberán realizar la correspondiente solicitud de
compatibilidad con anterioridad a la firma del contrato.
Si la persona interesada optara por realizar esta solicitud a través de su actividad
principal, aportará el día de la firma la siguiente documentación:
a) Copia de la solicitud con el sello del Registro de Entrada de la Administración
donde se tramita.
b) Certificaciones de horario compatibles expedidas por los órganos competentes.
La denegación de la compatibilidad será causa automática de extinción y anulación
del correspondiente contrato, y sus efectos serán del día siguiente a la notificación.

8. Régimen de dedicación.
La dedicación en horas semanales que se indica en la convocatoria viene referida a
horas lectivas, debiéndose realizar el mismo número de tutorías y cumplir el resto de las
obligaciones docentes de las asignaturas que constituyen el perfil de cada una de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Duración de los contratos.
En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia
efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.
7.1. Iniciación.
Los contratos que se celebren al amparo de la presente convocatoria tendrán carácter
indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 79.c) de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitaria, produciendo efectos
jurídicos y económicos a partir de la fecha de inicio del cuatrimestre, según el calendario
oficial de la docencia, salvo que no esté cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso
surtirá efectos a partir del siguiente día lectivo a la firma del contrato.
7.2. Finalización.
Será causa objetiva de extinción del contrato, la pérdida sobrevenida de los requisitos
específicos exigidos para el contrato de profesorado asociado. En el supuesto de cese de
la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso
académico en el que se desarrolla la actividad docente.