3. Otras disposiciones. . (2025/121-25)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la memoria anual de la institución correspondiente al año 2024.
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BOJA

4.3.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Jueves, 26 de junio de 2025
página 8992/35

PROTECCIÓN DE LA PERSONA DENUNCIANTE

Durante el año 2024, la OAAF, en
consonancia con el derecho de protección
integral de la persona denunciante
establecido en el artículo 37 de la Ley
2/2021 y bajo la coordinación de la
Subdirección de Asuntos Jurídicos,
Prevención y Protección de la Persona
Denunciante (art. 21 del Reglamento), ha
priorizado la evaluación rigurosa de las
situaciones en las que las personas
denunciantes
de
corrupción
han
manifestado posibles represalias o
perjuicios sufridos como consecuencia de
sus denuncias.
Si bien no se ha declarado formalmente la
existencia de represalias en ningún caso
concreto,
la
Oficina
ha
actuado
proactivamente
para
prevenir
su
materialización,
instando
a
las
administraciones
y
entidades
correspondientes a adoptar medidas que
garanticen la seguridad e indemnidad del
denunciante ante el riesgo de que estas se
produzcan.
En este sentido, en 2024 se han tramitado
14
expedientes
de
medidas
de
protección (algunos iniciados en el ejercicio
anterior y con actuaciones en el presente)
ante la alegación por parte de denunciantes,
de hechos potencialmente constitutivos de
represalias.

En el marco de estos expedientes, la OAAF
ha
cursado
un
total
de 10
comunicaciones dirigidas
a
las
administraciones públicas, instituciones,
órganos y entidades incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 2/2021, con el
objetivo de recabar información y garantizar
la protección de las personas denunciantes.
Estas comunicaciones han comprendido:






9 requerimientos de información
concreta
a
entidades/personas
incluidas en el ámbito del artículo 3 de
la Ley 2/2021, para investigar posibles
represalias y evaluar la necesidad de
adoptar medidas de protección.
2 solicitudes de suspensión cautelar
de actuaciones que pudieran ser
constitutivas de represalias (instando
la suspensión de un traslado de
puesto de trabajo y de un expediente
disciplinario)
3 requerimientos instando a las
entidades implicadas, la colaboración
en la protección, mediante la
adopción de medidas en su ámbito
para preservar la identidad de las
personas denunciantes, garantizar su
indemnidad y evitar que se vean
perjudicados como consecuencia de
sus denuncias (art. 37.3.c).

00322591

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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