Disposiciones generales. . (2025/122-2)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/16
(Página 10 de 10 )
ANEXO I
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO(Continuación)
CRITERIOS DE SELECCIÓN GENERALES:
1) Contribución a la Estrategia. La operación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA para el
objetivo específico 2.2: “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la
acuicultura, así como de la transformación de dichos productos". También serán puntuables aquellas operaciones que
estén incluidas en la Lista de Operaciones de importancia estratégica del Apéndice 3 del Programa para España del FEMPA.
En el caso de que la operación se enmarque en el Programa Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero Español (PNDB)
se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.
2) Adecuación al DAFO. La operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos DAFO recogidos en la ficha
correspondiente a cada tipo de actividad en el apartado de criterios de selección específicos por tipo de actividades,
siendo el Programa para España del FEMPA el documento de referencia.
3) Adecuación al tipo de actividad. Listado orientativo de operaciones, siendo el Programa para España del FEMPA en
relación con el objetivo específico 2.2 el documento de referencia:
1.º Inversiones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
2.º Inversiones que aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, contribuyan a la
descarbonización o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
3.º Inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
4.º Inversiones que favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización
de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y
subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado
comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las
actividades principales de transformación.
5.º Inversiones que fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y
8 del Reglamento (UE) 2018/848.
6.º Adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) n.º
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de
acuicultura ecológica.
7.º Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas
de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización
de los productos, incluyendo proyectos pilotos.
4) Contribución a los indicadores de resultado. Aportación de la operación a la consecución de los indicadores de resultado
del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con las Inversiones en comercialización y
transformación.
5) Contribución a otros planes y programas. La operación se adecua a los planes, políticas o compromisos nacionales e
internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:
a) Política Pesquera Común.
b) Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).
c) Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
d) Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).
CRITERIOS DE SELECCIÓN ECONÓMICOS
1) Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe
total de la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la
regla de los fondos de cohesión que establece que “solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes
no puedan acometer con sus propios medios”. Si la ayuda solicitada es muy baja en relación con la inversión, puede
asumirse que dicha inversión, en principio, podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante
otras fuentes de financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.
2) Inversión en Activos Productivos del Proyecto (IAP). Es un indicador referido al proyecto y mide cómo se ajusta la
inversión prevista a la finalidad del proyecto en el caso de inversiones productivas.
9.DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento y seleccionar e incluir aquellos datos que se
corresponden con su petición. La fecha no se debe cumplimentar porque al presentar este formulario de forma electrónica, se
incluirá de forma automática en el momento de la presentación.
DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS. Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en
caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de registros o bien en esta dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas
00322714
008718
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/16
(Página 10 de 10 )
ANEXO I
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO(Continuación)
CRITERIOS DE SELECCIÓN GENERALES:
1) Contribución a la Estrategia. La operación está prevista en la Estrategia del Programa para España del FEMPA para el
objetivo específico 2.2: “Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la
acuicultura, así como de la transformación de dichos productos". También serán puntuables aquellas operaciones que
estén incluidas en la Lista de Operaciones de importancia estratégica del Apéndice 3 del Programa para España del FEMPA.
En el caso de que la operación se enmarque en el Programa Nacional de Datos Básicos del Sector Pesquero Español (PNDB)
se le otorgará la máxima puntuación en este apartado.
2) Adecuación al DAFO. La operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos DAFO recogidos en la ficha
correspondiente a cada tipo de actividad en el apartado de criterios de selección específicos por tipo de actividades,
siendo el Programa para España del FEMPA el documento de referencia.
3) Adecuación al tipo de actividad. Listado orientativo de operaciones, siendo el Programa para España del FEMPA en
relación con el objetivo específico 2.2 el documento de referencia:
1.º Inversiones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
2.º Inversiones que aumenten la eficiencia energética o reduzcan el impacto en el medio ambiente, contribuyan a la
descarbonización o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
3.º Inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
4.º Inversiones que favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización
de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y
subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado
comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las
actividades principales de transformación.
5.º Inversiones que fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y
8 del Reglamento (UE) 2018/848.
6.º Adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) n.º
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de
acuicultura ecológica.
7.º Inversiones que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas
de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización
de los productos, incluyendo proyectos pilotos.
4) Contribución a los indicadores de resultado. Aportación de la operación a la consecución de los indicadores de resultado
del Programa para España del FEMPA para el objetivo específico 2.2 en relación con las Inversiones en comercialización y
transformación.
5) Contribución a otros planes y programas. La operación se adecua a los planes, políticas o compromisos nacionales e
internacionales, así como, aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados a continuación:
a) Política Pesquera Común.
b) Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC).
c) Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
d) Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030).
CRITERIOS DE SELECCIÓN ECONÓMICOS
1) Dependencia de la Ayuda Pública (DAP). Este indicador mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe
total de la inversión, permitiendo así determinar si la ayuda es necesaria para acometer la misma y se da cumplimiento a la
regla de los fondos de cohesión que establece que “solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes
no puedan acometer con sus propios medios”. Si la ayuda solicitada es muy baja en relación con la inversión, puede
asumirse que dicha inversión, en principio, podría ser acometida por el solicitante con sus propios recursos o mediante
otras fuentes de financiación a las que puede acceder sin ayuda pública.
2) Inversión en Activos Productivos del Proyecto (IAP). Es un indicador referido al proyecto y mide cómo se ajusta la
inversión prevista a la finalidad del proyecto en el caso de inversiones productivas.
9.DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
Deberá declarar que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento y seleccionar e incluir aquellos datos que se
corresponden con su petición. La fecha no se debe cumplimentar porque al presentar este formulario de forma electrónica, se
incluirá de forma automática en el momento de la presentación.
DIR3. CÓDIGO DIRECTORIO COMÚN DE UNIDADES ORGÁNICAS. Con carácter general, este código aparecerá cumplimentado, en
caso contrario podrá consultar en las oficinas de asistencia en materia de registros o bien en esta dirección:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/directoriocomundeunidadesorganicas
00322714
008718
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja