Disposiciones generales. . (2025/122-2)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
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ANEXO I

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos y obligaciones exigidos en las Bases Reguladoras para obtener la condición de beneficiaria.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Concedidas
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/
Concepto





















Minimis
(Sí/No)

Minimis
(Sí/No)

No concurre en alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en las bases reguladoras.
Las inversiones contempladas en la solicitud de la ayuda NO SE HAN INICIADO antes de la fecha de la presentación de la
misma o se han autorizado expresamente.
No se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
Tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
Cumple la condición de pyme a fecha de la solicitud.
Cumple con la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.
La inversión material es susceptible de provocar efectos estratégicos ambientales y/o climáticos, y se cumple con las
condiciones ambientales de elegibilidad establecidas en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se le formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del
FEMPA.
Se compromete a darse de alta en la actividad para la que se solicita la ayuda en el caso de inicio de actividad empresarial o
profesional, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No existen antecedentes penales o que existiendo estos no se refieran a los delitos mencionados en el Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la
Memoria Democrática de Andalucía.
En los últimos cinco años no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Otra/s (especificar):

ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

00322714

008718

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Fecha/Año

Importe/
Concepto

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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