3. Otras disposiciones. . (2025/122-49)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9063/4
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo,
regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables:
artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A.,
concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en
la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de
las 00:00 horas del día 1 de julio de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual con los medios mecánicos
necesarios para ello.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la
unidad se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la
unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322662
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 30/2025 DGTSSL)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9063/4
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo,
regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables:
artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A.,
concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en
la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de
las 00:00 horas del día 1 de julio de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual con los medios mecánicos
necesarios para ello.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la
unidad se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la
unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322662
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 30/2025 DGTSSL)