3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/19
7. RECOMENDACIONES
La CCA recomienda la adopción de las medidas expuestas en este epígrafe, orientadas a la mejora
de la gestión de los fondos públicos y de las áreas analizadas. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de revisión en futuros informes de fiscalización que tengan
como objetivo el seguimiento específico de este informe o de las recomendaciones en él
recogidas.
En aplicación de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”, realizada por la
Cámara de Cuentas de Andalucía, se atribuye a cada recomendación una prioridad alta o media,
en función de si se trata de una debilidad material o una deficiencia significativa.
En el caso de una prioridad alta, se requiere atención urgente de la entidad para implantar los
controles o procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones.
Para una prioridad media, la corporación deberá establecer un plan de acción concreto para
resolver la deficiencia observada en un plazo razonable. Al final de cada recomendación se
concreta la prioridad asignada.
47
El Ayuntamiento debería implantar los procedimientos adecuados que le permitan conocer
cuáles son sus necesidades y poder llevar a cabo una satisfacción eficiente de las mismas
mediante una adecuada programación o planificación de la actividad contractual. (§§ 23 y A11)
(alta)
48
La entidad debería contar con un plan que entre sus objetivos previera, entre otros, la reducción
progresiva de la contratación menor, mediante, por ejemplo, la utilización de los procedimientos
abierto simplificado y supersimplificados, o de alguno de los sistemas de racionalización de la
contratación previstos en la LCSP.
En este contexto debiera tener en cuenta la aplicación efectiva de lo señalado en el art. 99.3 de
LCSP, relativo a la división del objeto del contrato por lotes, o la posibilidad de configurar los
contratos de suministros y servicios en los que la empresa se obligue a su realización de forma
sucesiva y por precio unitario. (§§ 23 y A24) (alta)
49
Teniendo en cuenta la distribución de los contratos menores tramitados en función de su cuantía,
la entidad podría hacer uso de la figura del anticipo de caja fija u otro similar de pagos menores,
con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa de aquellos contratos cuyo valor
estimado resulte inferior a 5.000 €. (§ 38) (media)
8. APÉNDICES
El trabajo desarrollado con la finalidad de poner de manifiesto el fraccionamiento del objeto de
los contratos se ha centrado en el examen conjunto de la relación de contratos menores
facilitada por el Ayuntamiento y de los registros de facturas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
00322695
A1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/19
7. RECOMENDACIONES
La CCA recomienda la adopción de las medidas expuestas en este epígrafe, orientadas a la mejora
de la gestión de los fondos públicos y de las áreas analizadas. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de revisión en futuros informes de fiscalización que tengan
como objetivo el seguimiento específico de este informe o de las recomendaciones en él
recogidas.
En aplicación de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”, realizada por la
Cámara de Cuentas de Andalucía, se atribuye a cada recomendación una prioridad alta o media,
en función de si se trata de una debilidad material o una deficiencia significativa.
En el caso de una prioridad alta, se requiere atención urgente de la entidad para implantar los
controles o procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones.
Para una prioridad media, la corporación deberá establecer un plan de acción concreto para
resolver la deficiencia observada en un plazo razonable. Al final de cada recomendación se
concreta la prioridad asignada.
47
El Ayuntamiento debería implantar los procedimientos adecuados que le permitan conocer
cuáles son sus necesidades y poder llevar a cabo una satisfacción eficiente de las mismas
mediante una adecuada programación o planificación de la actividad contractual. (§§ 23 y A11)
(alta)
48
La entidad debería contar con un plan que entre sus objetivos previera, entre otros, la reducción
progresiva de la contratación menor, mediante, por ejemplo, la utilización de los procedimientos
abierto simplificado y supersimplificados, o de alguno de los sistemas de racionalización de la
contratación previstos en la LCSP.
En este contexto debiera tener en cuenta la aplicación efectiva de lo señalado en el art. 99.3 de
LCSP, relativo a la división del objeto del contrato por lotes, o la posibilidad de configurar los
contratos de suministros y servicios en los que la empresa se obligue a su realización de forma
sucesiva y por precio unitario. (§§ 23 y A24) (alta)
49
Teniendo en cuenta la distribución de los contratos menores tramitados en función de su cuantía,
la entidad podría hacer uso de la figura del anticipo de caja fija u otro similar de pagos menores,
con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa de aquellos contratos cuyo valor
estimado resulte inferior a 5.000 €. (§ 38) (media)
8. APÉNDICES
El trabajo desarrollado con la finalidad de poner de manifiesto el fraccionamiento del objeto de
los contratos se ha centrado en el examen conjunto de la relación de contratos menores
facilitada por el Ayuntamiento y de los registros de facturas de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
00322695
A1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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