3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/3
1. INTRODUCCIÓN
1
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA), en virtud de las funciones fiscalizadoras
que le reconoce la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Ley
1/1988), acordó incluir en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2023 la realización de un informe
denominado “Fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)”.
La fiscalización de los contratos que celebren las entidades integrantes del sector público andaluz
forma parte de las funciones expresamente atribuidas a la CCA por su ley de creación (art. 4 de
la Ley 1/1988).
2
La presente fiscalización se centra en la contratación menor que ha llevado a cabo el
Ayuntamiento de Coria del Río durante el ejercicio 2022.
3
Dentro de la actividad contractual general que desarrollan las administraciones públicas, la
contratación menor ha sido considerada un área de riesgo, ente otros, por los siguientes motivos:
- Su empleo supone la excepción de algunos de los principios fundamentales que rigen la
contratación pública: el de libertad de acceso a las licitaciones, el de publicidad y el del deber
de salvaguardia de la libre competencia (art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en adelante LCSP).
- La posibilidad de que se produzcan fraccionamientos indebidos del objeto de los contratos,
por emplearse con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad
o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan (art. 99.2 de la LCSP).
- Es una modalidad contractual que en el ámbito local no está sometida a fiscalización previa,
conforme al artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que supone que
su control se efectúe en una fase posterior, la del reconocimiento de obligaciones.
4
El objetivo general de esta fiscalización de cumplimiento de legalidad es emitir una opinión
acerca de si los contratos menores tramitados por el Ayuntamiento en 2022, se ha realizado de
conformidad con la normativa que se ha identificado como marco legal de referencia.
5
Los datos de población y territorio del municipio de Coria del Río, referidos al ejercicio que se
fiscaliza, se muestran en el cuadro nº 1.
Datos de población y territorio
Municipio
Extensión (km²)
Población total
Densidad población
(hab./km²)
Núcleos de población
Coria del Río
62,06
30.714
495
2
Cuadro nº 1
00322695
Fuente: Elaborado por la CCA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/3
1. INTRODUCCIÓN
1
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA), en virtud de las funciones fiscalizadoras
que le reconoce la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Ley
1/1988), acordó incluir en el Plan de Actuaciones del ejercicio 2023 la realización de un informe
denominado “Fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)”.
La fiscalización de los contratos que celebren las entidades integrantes del sector público andaluz
forma parte de las funciones expresamente atribuidas a la CCA por su ley de creación (art. 4 de
la Ley 1/1988).
2
La presente fiscalización se centra en la contratación menor que ha llevado a cabo el
Ayuntamiento de Coria del Río durante el ejercicio 2022.
3
Dentro de la actividad contractual general que desarrollan las administraciones públicas, la
contratación menor ha sido considerada un área de riesgo, ente otros, por los siguientes motivos:
- Su empleo supone la excepción de algunos de los principios fundamentales que rigen la
contratación pública: el de libertad de acceso a las licitaciones, el de publicidad y el del deber
de salvaguardia de la libre competencia (art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en adelante LCSP).
- La posibilidad de que se produzcan fraccionamientos indebidos del objeto de los contratos,
por emplearse con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así los requisitos de publicidad
o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan (art. 99.2 de la LCSP).
- Es una modalidad contractual que en el ámbito local no está sometida a fiscalización previa,
conforme al artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que supone que
su control se efectúe en una fase posterior, la del reconocimiento de obligaciones.
4
El objetivo general de esta fiscalización de cumplimiento de legalidad es emitir una opinión
acerca de si los contratos menores tramitados por el Ayuntamiento en 2022, se ha realizado de
conformidad con la normativa que se ha identificado como marco legal de referencia.
5
Los datos de población y territorio del municipio de Coria del Río, referidos al ejercicio que se
fiscaliza, se muestran en el cuadro nº 1.
Datos de población y territorio
Municipio
Extensión (km²)
Población total
Densidad población
(hab./km²)
Núcleos de población
Coria del Río
62,06
30.714
495
2
Cuadro nº 1
00322695
Fuente: Elaborado por la CCA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja