3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/41
ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 20 Y 21. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
a) Fraccionamiento material y temporal de las prestaciones (artículo 99.2 de la LCSP) 21.
Se constata en dicho ámbito, dada la naturaleza, objeto, propósito y/o finalidad de los mismos,
dicho fraccionamiento, que en muchos casos se deben a estar aislados unos de otros, y que por
las fechas de tramitación y/o por la dificultad de establecer similitud, han podido ser
interpretados como contratos menores.
No obstante, se han elevado mejoras como medidas de control, para evitar posibles
incumplimientos en dicho ámbito. Las Bases de Ejecución del Presupuesto, aprobadas
recientemente, con motivo de la aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para
2025, ya establece mejoras, las cuales han sido desarrolladas a través de nuevos procedimientos,
en cumplimiento, tanto de estas, como del “Plan de Acción” elevado por la Alcaldía Presidencia,
mediante Resolución 395/2025, de 31 de enero, para corregir las posibles deficiencias puestas de
manifiesto en el “Plan Anual de Control Financiero” elaborado por la Intervención Municipal para
2023, y que en parte aludía a posibles incumplimientos en los mismos términos.
Mediante Resolución 445/2025, de 5 de febrero, se elevó a aprobación los procedimientos, en
desarrollo de lo establecido en las Bases de Ejecución, encaminados a dichas mejoras, los cuales
se irán ampliando y corrigiendo, en base a los resultados obtenidos, así como a los medios
disponibles en los departamentos afectados, medios que se pretende ampliar en próximas fechas,
a través de herramientas informáticas y mayor dotación de personal. En tal sentido se está
estudiando la creación de un único departamento de contratación, que aglutine todas las
tramitaciones de contratos, incluyendo los menores, dado que actualmente, los servicios de
contratación únicamente llevan a cabo los trámites de contratos excluidos los menores, los cuales
se tramitan desde las áreas de gestión implicadas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice los hechos que se observan en el informe, limitándose a apuntar
algunas de las causas que lo provocan y a exponer las medidas que se han adoptado con
posterioridad con la finalidad de corregirlos.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 23. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se está procediendo a la creación de herramientas, que junto a las previsiones de mayor dotación
de personal, siempre respetando las limitaciones que la legislación presupuestaria impone sobre
nuevo personal, que suele ser objeto de aclaración e incluso de contenciosos por parte de la
Delegación del Gobierno, porque el nivel alcanzado en los últimos ejercicios por este
Ayuntamiento comportaría duplicar el personal adscrito a contratación para poder cumplir el
mandato de la LCSP, como es nuestra intención, que permita contemplar un mayor control de la
propia actividad contractual, encaminado a establecer una verdadera planificación de toda la
contratación municipal, acorde con la gestión presupuestaria, con los plazos de contratos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
b) Planificación de la actividad contractual
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/41
ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 20 Y 21. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
a) Fraccionamiento material y temporal de las prestaciones (artículo 99.2 de la LCSP) 21.
Se constata en dicho ámbito, dada la naturaleza, objeto, propósito y/o finalidad de los mismos,
dicho fraccionamiento, que en muchos casos se deben a estar aislados unos de otros, y que por
las fechas de tramitación y/o por la dificultad de establecer similitud, han podido ser
interpretados como contratos menores.
No obstante, se han elevado mejoras como medidas de control, para evitar posibles
incumplimientos en dicho ámbito. Las Bases de Ejecución del Presupuesto, aprobadas
recientemente, con motivo de la aprobación del Presupuesto General de este Ayuntamiento para
2025, ya establece mejoras, las cuales han sido desarrolladas a través de nuevos procedimientos,
en cumplimiento, tanto de estas, como del “Plan de Acción” elevado por la Alcaldía Presidencia,
mediante Resolución 395/2025, de 31 de enero, para corregir las posibles deficiencias puestas de
manifiesto en el “Plan Anual de Control Financiero” elaborado por la Intervención Municipal para
2023, y que en parte aludía a posibles incumplimientos en los mismos términos.
Mediante Resolución 445/2025, de 5 de febrero, se elevó a aprobación los procedimientos, en
desarrollo de lo establecido en las Bases de Ejecución, encaminados a dichas mejoras, los cuales
se irán ampliando y corrigiendo, en base a los resultados obtenidos, así como a los medios
disponibles en los departamentos afectados, medios que se pretende ampliar en próximas fechas,
a través de herramientas informáticas y mayor dotación de personal. En tal sentido se está
estudiando la creación de un único departamento de contratación, que aglutine todas las
tramitaciones de contratos, incluyendo los menores, dado que actualmente, los servicios de
contratación únicamente llevan a cabo los trámites de contratos excluidos los menores, los cuales
se tramitan desde las áreas de gestión implicadas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice los hechos que se observan en el informe, limitándose a apuntar
algunas de las causas que lo provocan y a exponer las medidas que se han adoptado con
posterioridad con la finalidad de corregirlos.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 23. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se está procediendo a la creación de herramientas, que junto a las previsiones de mayor dotación
de personal, siempre respetando las limitaciones que la legislación presupuestaria impone sobre
nuevo personal, que suele ser objeto de aclaración e incluso de contenciosos por parte de la
Delegación del Gobierno, porque el nivel alcanzado en los últimos ejercicios por este
Ayuntamiento comportaría duplicar el personal adscrito a contratación para poder cumplir el
mandato de la LCSP, como es nuestra intención, que permita contemplar un mayor control de la
propia actividad contractual, encaminado a establecer una verdadera planificación de toda la
contratación municipal, acorde con la gestión presupuestaria, con los plazos de contratos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
b) Planificación de la actividad contractual