3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/42
vigentes, y con las previsiones de nuevos servicios, suministros u obras que deban sumarse a la
misma, de cara a elevar el inicio de las licitaciones establecidas en dicho programa en los plazos
suficientes que garantice el cumplimiento del mismo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice el hecho observado en el informe, limitándose a describir las medidas
que se están adoptando con la finalidad de corregirlo.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 24. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
c) Análisis del contenido de los expedientes de contratación menor
Parece entenderse que dichos departamentos establecieron el límite del contrato menor en
15.000 euros, y no en 14.999,99, como establece la propia LCSP. En tal sentido, por un lado, ya se
toma ese importe como límite, además de establecerse, en los nuevos procedimientos, un sistema
que lleva a publicación y transparencia, a través de la plataforma LYCIT@L, (lo que supone una
verdadera licitación abierta admitiendo, como ya ha ocurrido, ofertas presentadas por empresas
que no habían sido invitadas en un primer momento y resultando, por su mejora, las
adjudicatarias) de todos los contratos de más de 8.000 euros, para evitar de forma
unilateralmente impuesta el mal uso de los límites de la LCSP. Dicho límite pretende ser reducido
a medida que se vayan ampliando los medios personales y técnicos disponibles actualmente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice el hecho observado en el informe, se limita a describir las medidas que
se están adoptando con la finalidad de corregirlo y mejorar su actuación.
ALEGACIÓN Nº 4, A LOS PUNTOS 25, 26 Y 27. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
* Justificación de la necesidad de celebrar el contrato y de que no se está alterando su objeto
con la finalidad de evitar la aplicación de los umbrales (artículo 118.2 LCSP)
Actualmente, los procedimientos establecidos, exigen, para contratos de más de 500 euros, un
modelo que supone una serie de campos o datos mínimos a contemplar, donde debe constar la
necesidad, y la no alteración del objeto del contrato. Se ha establecido un filtro para su control.
La recepción del bien, servicio u obra se lleva a cabo mediante la firma del responsable del
contrato en la propia factura. En los nuevos procedimientos establecidos, consta tanto la
designación del responsable del contrato (no podemos olvidar que hasta hace unos pocos años o
no existía o se designaba al responsable político, y ahora hemos implementado medidas que
hacen que el empleado municipal sea el que controle este punto), que deberá suscribir la
recepción del bien, servicios u obras, así como la forma de pago, que por defecto se entiende en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
Se está estudiando la posibilidad de incorporar los anticipos de caja fija para los contratos de
menor cuantía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/42
vigentes, y con las previsiones de nuevos servicios, suministros u obras que deban sumarse a la
misma, de cara a elevar el inicio de las licitaciones establecidas en dicho programa en los plazos
suficientes que garantice el cumplimiento del mismo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice el hecho observado en el informe, limitándose a describir las medidas
que se están adoptando con la finalidad de corregirlo.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 24. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
c) Análisis del contenido de los expedientes de contratación menor
Parece entenderse que dichos departamentos establecieron el límite del contrato menor en
15.000 euros, y no en 14.999,99, como establece la propia LCSP. En tal sentido, por un lado, ya se
toma ese importe como límite, además de establecerse, en los nuevos procedimientos, un sistema
que lleva a publicación y transparencia, a través de la plataforma LYCIT@L, (lo que supone una
verdadera licitación abierta admitiendo, como ya ha ocurrido, ofertas presentadas por empresas
que no habían sido invitadas en un primer momento y resultando, por su mejora, las
adjudicatarias) de todos los contratos de más de 8.000 euros, para evitar de forma
unilateralmente impuesta el mal uso de los límites de la LCSP. Dicho límite pretende ser reducido
a medida que se vayan ampliando los medios personales y técnicos disponibles actualmente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice el hecho observado en el informe, se limita a describir las medidas que
se están adoptando con la finalidad de corregirlo y mejorar su actuación.
ALEGACIÓN Nº 4, A LOS PUNTOS 25, 26 Y 27. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
* Justificación de la necesidad de celebrar el contrato y de que no se está alterando su objeto
con la finalidad de evitar la aplicación de los umbrales (artículo 118.2 LCSP)
Actualmente, los procedimientos establecidos, exigen, para contratos de más de 500 euros, un
modelo que supone una serie de campos o datos mínimos a contemplar, donde debe constar la
necesidad, y la no alteración del objeto del contrato. Se ha establecido un filtro para su control.
La recepción del bien, servicio u obra se lleva a cabo mediante la firma del responsable del
contrato en la propia factura. En los nuevos procedimientos establecidos, consta tanto la
designación del responsable del contrato (no podemos olvidar que hasta hace unos pocos años o
no existía o se designaba al responsable político, y ahora hemos implementado medidas que
hacen que el empleado municipal sea el que controle este punto), que deberá suscribir la
recepción del bien, servicios u obras, así como la forma de pago, que por defecto se entiende en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
Se está estudiando la posibilidad de incorporar los anticipos de caja fija para los contratos de
menor cuantía.