3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/46

documentos a los que se refiere dicho artículo.
De este modo, junto al informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa n.º 21/2021
(por error la Cámara de Cuentas cita el 21/22), existen otros en sentido contrario, tratándose, por
tanto, de una cuestión interpretativa que debe decidir la propia entidad local, atendiendo a los
principios de simplificación y economía procedimental.
Baste con recordar, por ejemplo, la reciente Recomendación 1/2023, de 28 de septiembre, de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias que no considera preceptivo el
informe jurídico en los expedientes de contratación menor. Sostiene, además, que la inclusión de
tal informe en el procedimiento puede suponer una ralentización notable de la tramitación, lo
cual va en contra del propio espíritu de la ley de contratos en cuya exposición de motivos se
establece la necesidad de simplificación de trámites. Y así, con el articulo 118 el legislador
pretendió simplificar las exigencias procedimentales de la contratación para los casos de gastos
de escasa cuantía, entendiéndose que esta norma especial es de preferente aplicación respeto de
las normas generales. Además, el artículo 153.2 señala expresamente que en el caso de los
contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a
los que se refiere dicho artículo. El punto 8 de la disposición adicional tercera de la LCSP exige la
incorporación de informe jurídico en la aprobación de expedientes de contratación, sin hacer
alusión alguna al expediente del contrato menor, el cual incluye una aprobación del gasto, pero
no del expediente. Todo ello sin perjuicio de que puedan solicitarse los informes jurídicos que se
estimen necesarios cuando por la complejidad del asunto así se requiera.
En el misma línea de la Junta Consultiva de Canarias se pronuncia en la página oficial del
Observatorio
de
Contratación
Pública,
el
12
de
diciembre
de
2023,
(https://www.obcp.es/monitor/informe-de-la-secretaria-en-el-expediente-de-los-contratosmenores-tramitados-por), concluyendo que “(…) el informe de la Secretaría no puede
considerarse preceptivo porque la voluntad de la DA 3ª de la LCSP es simple y llanamente definir
qué órgano de la Administración local es el correspondiente a los Servicios Jurídicos de las AAPP,
pero no aumentar o ampliar los requerimientos del contrato menor que están fijados en el art.
118 con carácter básico (…)”.
Por su parte, recientemente, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
Autónoma de Galicia, en su informe nº 3/2023, de 17 de marzo, sostiene, por un lado, que la
tramitación de los contratos menores no requieren con carácter preceptivo de informe jurídico y,
por otro, que el expediente de contrato menor tiene las mismas formalidades y requisitos en todas
las Administraciones Públicas sin que la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017 (LCSP)
establezca requisitos o exigencias adicionales para las entidades locales, todo ello, claro está, sin
perjuicio de que en los casos en que el órgano de contratación aprecie dudas jurídicas pueda
requerir la incorporación de un informe jurídico, o este se incorpore cuando así se establezca en
una regulación propia del municipio en el ejercicio de su autonomía local -las Bases de Ejecución
del Presupuesto u otra normativa especial, a partir de una determinada cuantía-.

- En los casos en que un órgano de contratación de este Ayuntamiento aprecie dudas jurídicas,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322695

En conclusión, de las más recientes Juntas Consultivas de Contratación Administrativa resulta que
no es preceptivo el informe jurídico en el contrato menor. No obstante lo anterior: