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Acuerdo de 17 de junio de 2025, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, sobre aprobación definitiva de modificación de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9155/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Acuerdo de 17 de junio de 2025, del Consorcio Provincial de Bomberos de
Málaga, sobre aprobación definitiva de modificación de Estatutos.
La Junta General del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, en sesión celebrada
el día 17 de junio de 2025, ha aprobado definitivamente la modificación de sus Estatutos
cuyo texto íntegro se hace público conforme a lo establecido en el artículo 48 de los
Estatutos.
«Artículo 1. Constitución del Consorcio al amparo de lo establecido en el Capítulo VI
relativo a los consorcios del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; artículos 78 y siguientes de Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía; artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; y de conformidad con la previsión recogida
en el artículo 26, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión
de Emergencias en Andalucía, se crea un Consorcio entre las entidades locales que a
continuación se relacionan:

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta General del Consorcio,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer
Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Málaga, 17 de junio de 2025.- El Presidente, Manuel Marmolejo Setién.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322754

- Diputación Provincial de Málaga.
- Ayuntamientos de Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Algatocín,
Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almáchar, Almargen, Almogía, Álora, Alozaina,
Alpandeire, Antequera, Árchez, Archidona, Ardales, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid,
Benahavís, Benalauría, Benamargosa, Benamocarra, Benaoján, Benarrabá, Campillos,
Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cártama,
Casabermeja, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cortes de la
Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Cútar, El Borge,
El Burgo, Estepona, Faraján, Frigiliana, Fuente de Piedra, Gaucín, Genalguacil, Guaro,
Humilladero, Igualeja, Istán, Iznate, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Macharaviaya,
Manilva, Moclinejo, Mollina, Monda, Montecorto, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta,
Periana, Pizarra, Pujerra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga,
Sedella, Serrato, Sierra de Yeguas, Teba, Tolox, Torremolinos, Torrox, Totalán, Valle de
Abdalajís, Vélez-Málaga, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva
del Rosario, Villanueva del Trabuco, Viñuela, Yunquera.»