5. Anuncios. . (2025/123-38)
Anuncio de 24 de junio de 2025, del Consorcio Parque de las Ciencias, por el que se hace pública resolución de la Presidencia de la entidad sobre régimen de sustitución de la Dirección Gerencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9143/2
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de los Estatutos del
Consorcio –BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2018–, el órgano competente para
dictar la resolución que proceda resulta ser la Presidencia de la entidad, sin perjuicio de
la necesaria toma de conocimiento por parte del Consejo Rector del Consorcio.
Cuarto. En cuanto a los requisitos formales del acto por el que se adopte el mecanismo
de sustitución, para su validez no es precisa su publicación oficial –si bien nada obsta
a que se proceda en tal sentido–. Además, deberá hacerse constar la circunstancia
de la suplencia en los actos y resoluciones que se dicten mediante tal mecanismo,
especificando también el órgano en cuya sustitución se adoptan y el que efectivamente
está ejerciendo la competencia.
Y, por lo que a las condiciones de ejercicio se refiere, debe tenerse presente, en
relación a su eficacia temporal, que el régimen de sustitución se mantendrá en tanto
persistan las circunstancias que la justifican; y que, de otro lado, esta figura no conlleva
derecho retributivo alguno dado que se caracteriza por el ejercicio meramente temporal –
accidental– de las funciones atribuidas a un órgano por una persona física distinta de la del
titular, que no se produce un desplazamiento de la competencia a un órgano distinto y que
no resulta equivalente a la delegación ni tampoco constituye un supuesto de transmisión
de competencias, pues en definitiva el órgano que actúa sigue siendo el mismo.
En suma, de conformidad con las consideraciones efectuadas, de acuerdo con el
informe del Servicio Jurídico de la entidad del día 5 de este mes, se estima necesario el
dictado de la resolución propuesta.
A la vista de lo expresado, esta Presidencia, aceptando la propuesta de la Dirección
Gerencia y del Servicio Jurídico de la entidad, en uso de las facultades y atribuciones que
tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio y de conformidad
con lo dispuesto en las Leyes 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía y 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa de carácter general de aplicación,
HA RESUELTO
Primero. Disponer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona
titular de la Dirección Gerencia del Consorcio, o de concurrencia en ésta de causas
legales de abstención o recusación, las atribuciones y competencias que estatutariamente
le corresponden serán ejercidas, en el orden que se indica, por las personas titulares de
las unidades funcionales que se relacionan con su actual denominación o equivalente
que pueda reemplazarla:
- Vicedirección.
- Jefatura del Servicio Jurídico y Secretaría Técnica.
- Jefatura del Servicio de Administración y Personas.
Segundo. El régimen de sustitución establecido se mantendrá vigente en tanto
persistan las causas que lo justifiquen, sin que genere derecho a percepción retributiva
alguna por parte de las personas designadas.
Cuarto. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, y de la misma se
dará cuenta al Consejo Rector del Consorcio en la próxima reunión que celebre.»
Granada, 24 de junio de 2025.- El Jefe del Servicio Jurídico y Secretaría Técnica,
Fernando Vélez Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322742
Tercero. En las resoluciones y actos que se dicten mediante sustitución se hará
constar esta circunstancia, indicando también la persona titular del órgano en sustitución
de la cual se adoptan y quién efectivamente la ejerce.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9143/2
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de los Estatutos del
Consorcio –BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2018–, el órgano competente para
dictar la resolución que proceda resulta ser la Presidencia de la entidad, sin perjuicio de
la necesaria toma de conocimiento por parte del Consejo Rector del Consorcio.
Cuarto. En cuanto a los requisitos formales del acto por el que se adopte el mecanismo
de sustitución, para su validez no es precisa su publicación oficial –si bien nada obsta
a que se proceda en tal sentido–. Además, deberá hacerse constar la circunstancia
de la suplencia en los actos y resoluciones que se dicten mediante tal mecanismo,
especificando también el órgano en cuya sustitución se adoptan y el que efectivamente
está ejerciendo la competencia.
Y, por lo que a las condiciones de ejercicio se refiere, debe tenerse presente, en
relación a su eficacia temporal, que el régimen de sustitución se mantendrá en tanto
persistan las circunstancias que la justifican; y que, de otro lado, esta figura no conlleva
derecho retributivo alguno dado que se caracteriza por el ejercicio meramente temporal –
accidental– de las funciones atribuidas a un órgano por una persona física distinta de la del
titular, que no se produce un desplazamiento de la competencia a un órgano distinto y que
no resulta equivalente a la delegación ni tampoco constituye un supuesto de transmisión
de competencias, pues en definitiva el órgano que actúa sigue siendo el mismo.
En suma, de conformidad con las consideraciones efectuadas, de acuerdo con el
informe del Servicio Jurídico de la entidad del día 5 de este mes, se estima necesario el
dictado de la resolución propuesta.
A la vista de lo expresado, esta Presidencia, aceptando la propuesta de la Dirección
Gerencia y del Servicio Jurídico de la entidad, en uso de las facultades y atribuciones que
tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio y de conformidad
con lo dispuesto en las Leyes 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía y 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa de carácter general de aplicación,
HA RESUELTO
Primero. Disponer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona
titular de la Dirección Gerencia del Consorcio, o de concurrencia en ésta de causas
legales de abstención o recusación, las atribuciones y competencias que estatutariamente
le corresponden serán ejercidas, en el orden que se indica, por las personas titulares de
las unidades funcionales que se relacionan con su actual denominación o equivalente
que pueda reemplazarla:
- Vicedirección.
- Jefatura del Servicio Jurídico y Secretaría Técnica.
- Jefatura del Servicio de Administración y Personas.
Segundo. El régimen de sustitución establecido se mantendrá vigente en tanto
persistan las causas que lo justifiquen, sin que genere derecho a percepción retributiva
alguna por parte de las personas designadas.
Cuarto. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, y de la misma se
dará cuenta al Consejo Rector del Consorcio en la próxima reunión que celebre.»
Granada, 24 de junio de 2025.- El Jefe del Servicio Jurídico y Secretaría Técnica,
Fernando Vélez Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322742
Tercero. En las resoluciones y actos que se dicten mediante sustitución se hará
constar esta circunstancia, indicando también la persona titular del órgano en sustitución
de la cual se adoptan y quién efectivamente la ejerce.