3. Otras disposiciones. . (2025/123-34)
Orden de 24 de junio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Rota y de Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9160/2

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA, se elaboró una propuesta de orden
estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de
todos los municipios afectados (Chipiona, El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de
Barrameda), así como a la Diputación Provincial de Cádiz, concediéndoles la posibilidad
de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Dentro de este trámite se reciben las siguientes alegaciones:
- El 22.5.2025 se recibe escrito del Ayuntamiento de Rota, manifestando su
desacuerdo con la propuesta de orden y aporta documentación que obra en ese
Ayuntamiento sobre la línea límite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322759

- Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz
(BOJA núm. 202, de 18.10.2018).
- Orden de 9 de julio de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de
replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Chipiona y de Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA núm. 139,
de 21.7.2020).
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
En el Acta de 6 de marzo de 1873, sobre la operación practicada para la delimitación
de la línea límite Rota-Sanlúcar de Barrameda, consta que la línea se halla conformada
por 21 mojones.
El mojón inicial PA1 de carácter trigémino es común a los municipios de Rota, de
Sanlúcar de Barrameda y de El Puerto de Santa María.
El mojón final PA21 de carácter trigémino se halla compartido por los municipios de
Rota, de Sanlúcar de Barrameda y de Chipiona.
A las operaciones de delimitación efectuadas el 6 de marzo de 1873 asistieron los
comisionados de los municipios de Rota y de Sanlúcar de Barrameda, expresando
su disconformidad desde el punto de amojonamiento inicial PA1 hasta el punto de
amojonamiento PA13, ambos inclusive, y otorgando su acuerdo en cuanto al trazado de
la línea y ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento a partir del PA13 hasta el
punto de amojonamiento final PA21.
No asistieron los comisionados del municipio de El Puerto de Santa María. No
obstante, otorgaron su conformidad, en cuanto a la ubicación geográfica del PA1, en Acta
de 5 de abril de 1873, de la línea límite El Puerto de Santa María-Rota.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Chipiona, pero otorgaron su
conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA21, en Acta de 7 de marzo de
1873, de la línea límite Chipiona-Rota.
No obstante, hay que tener en cuenta que con posterioridad, y según consta en
el certificado de 26 de abril de 1929, del Secretario del Ayuntamiento de Sanlúcar de
Barrameda, relativo al deslinde efectuado los días 1, 5 y 8 de agosto de 1925 entre Rota
y Sanlúcar de Barrameda, asistieron y dieron su conformidad las comisiones de ambos
municipios sobre la totalidad de la línea límite.
En consecuencia, de conformidad con todo lo referido, la línea límite entre los
municipios de Rota y de Sanlúcar de Barrameda tiene la consideración de definitiva.
Además hay que tener en cuenta que las coordenadas del punto de amojonamiento
inicial PA1 y del punto de amojonamiento final PA21 se encuentran georreferenciadas en
el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España): el PA1 en
las Órdenes de 13 de septiembre de 2018 y de 11 de octubre de 2018 antes referidas, y el
PA21 en la Orden de 9 de julio de 2020 también citada con anterioridad.