Autoridades y personal. . (2025/123-17)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de movilidad intracentro para los centros sanitarios adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol antes de su disolución efectiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9183/6
8. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.
8.1. Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos
alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos
los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:
8.2. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que figuren inscritos en el Sistema
de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte), tanto de centros
propios como de los distintos Sistema de Información de Personal de las Centros
integrados provenientes de la integración de las Agencias Públicas Empresariales
Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la
VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
8.3. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del último centro de destino, con desglose de los períodos
computados a efectos de dicha antigüedad.
b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestan dichos servicios.
8.4. En el supuesto de que, solicitada la inscripción de los datos omitidos o la
subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación
interesada, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, requiriendo a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta.
8.5. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios
Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:
a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el
órgano administrativo de quien dependa.
b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos
de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.
c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322782
Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso.
La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente,
en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados
y autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de
méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales,
aritméticos o de hecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9183/6
8. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados.
8.1. Las personas concursantes deberán presentar para la acreditación de los méritos
alegados y autobaremados, las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos
los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:
8.2. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que figuren inscritos en el Sistema
de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Gerhonte), tanto de centros
propios como de los distintos Sistema de Información de Personal de las Centros
integrados provenientes de la integración de las Agencias Públicas Empresariales
Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio en la
VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
8.3. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:
a) Certificación de antigüedad en la categoría/especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del último centro de destino, con desglose de los períodos
computados a efectos de dicha antigüedad.
b) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestan dichos servicios.
8.4. En el supuesto de que, solicitada la inscripción de los datos omitidos o la
subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación
interesada, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, requiriendo a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta.
8.5. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios
Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:
a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el
órgano administrativo de quien dependa.
b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos
de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.
c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322782
Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
Currículum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso.
La persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente,
en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados
y autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de
méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales,
aritméticos o de hecho.