3. Otras disposiciones. . (2025/123-26)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 30 de junio de 2025
página 9161/5

estos paros el cierre del calendario de movilizaciones, que se alargará en cuantas
jornadas de huelga sea necesario hasta poder alcanzar un acuerdo. Las distintas
ampliaciones se irán comunicando puntualmente.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 31/2025 DGTSSL)
Personal de la empresa de asistencia telefónica de emergencias 112:
- Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
en cada turno el 80% del personal sobre lo dimensionado previamente.
- Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores y Coordinadores): en
cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado previamente.
- Personal Técnico: en cada turno el 50% del personal sobre lo dimensionado
previamente.

00322760

En todos los casos, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara
exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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