Autoridades y personal. . (2025/124-23)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de movilidad intracentro para los centros sanitarios adscritos a la extinta Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, antes de su disolución efectiva.
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Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
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7. Autobaremo y acreditación de méritos.
Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II.
a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este
proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con
referencia al día de publicación de la misma en la página web del Servicio Andaluz de
Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «curriculum digital»
contenido en la VEC, cumplimentando los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las
consecuencias que ello pueda conllevar.
Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas
que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y
plazos que se indican en la presente convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la Comisión de
Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido
acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«curriculum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber
sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo
de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por
la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación
en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas concursantes.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del
mérito en la VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
b) Presentación del Autobaremo: Las personas concursantes presentarán el autobaremo
de méritos en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes referido en la base 4.1.
Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
curriculum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el curriculum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La
persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322779
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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7. Autobaremo y acreditación de méritos.
Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II.
a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este
proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con
referencia al día de publicación de la misma en la página web del Servicio Andaluz de
Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «curriculum digital»
contenido en la VEC, cumplimentando los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con las
consecuencias que ello pueda conllevar.
Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas
que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y
plazos que se indican en la presente convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la Comisión de
Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido
acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«curriculum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber
sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo
de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por
la persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación
en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas concursantes.
La acreditación documental de este supuesto se realizará indicando en registro del
mérito en la VEC dicha circunstancia y adjuntando el documento de solicitud dirigido
al organismo o entidad competente con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación del autobaremo.
b) Presentación del Autobaremo: Las personas concursantes presentarán el autobaremo
de méritos en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes referido en la base 4.1.
Con el autobaremo adjuntarán los méritos registrados en el sistema informático de
curriculum digital a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC).
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el curriculum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La
persona concursante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación
del autobaremo, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado
electrónicamente en la forma y plazos establecidos en estas bases, aunque consten
documentos generados en el expediente electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322779
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía