Autoridades y personal. . (2025/124-27)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9264/12
f) Coordinadores de grupos o nodos en estructuras estables de investigación
(RETICS, CIBER, CAIBER): 1 punto por año.
g) Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva
(PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año.
3.2.6. Otros méritos.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos.
b) Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de
investigación): 0,5 puntos por año.
c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.
d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.
e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.
f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,5 puntos.
g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,25 puntos por año.
4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).
4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se trate de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
a) Impulsar la gestión de las actividades y procesos asistenciales, incorporando las
actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la
enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes que deban ser atendidos en la unidad.
c) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de la atención que se prestan en la
unidad, proponiendo las medidas de mejora más adecuadas.
d) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322863
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9264/12
f) Coordinadores de grupos o nodos en estructuras estables de investigación
(RETICS, CIBER, CAIBER): 1 punto por año.
g) Responsables de grupos de investigación oficiales con financiación competitiva
(PAIDI y otras instituciones de investigación): 1 punto por año.
3.2.6. Otros méritos.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada tesis doctoral dirigida: 0,5 puntos.
b) Participación en grupos de investigación estables (PAIDI y otras instituciones de
investigación): 0,5 puntos por año.
c) Premios científicos unipersonales de ámbito regional: 0,5 puntos.
d) Premios científicos unipersonales de ámbito nacional: 1 punto.
e) Premios científicos unipersonales de ámbito internacional: 2 puntos.
f) Miembro de Comités editoriales de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,5 puntos.
g) Evaluador de artículos científicos de revistas incluidas en el Science Citation Index
(SCI): 0,25 puntos por año.
4. Méritos derivados de la formación recibida (máximo 5 puntos).
4.1. Estancias formativas en el área de conocimiento de la especialidad.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada seis meses de estancia en un centro extranjero mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 3 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
b) Por cada seis meses de estancia en un centro nacional mediante beca de
ampliación de estudios o similar: 2 puntos. Para estancias menores, nunca inferiores a un
mes, la puntuación se calculará proporcionalmente a su duración.
4.2. Estudios de maestría y experto.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se trate de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
a) Impulsar la gestión de las actividades y procesos asistenciales, incorporando las
actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la
enfermedad.
b) Organizar la atención a los pacientes que deban ser atendidos en la unidad.
c) Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de la atención que se prestan en la
unidad, proponiendo las medidas de mejora más adecuadas.
d) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322863
ANEXO II