3. Otras disposiciones. . (2025/125-26)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate en la provincia de Málaga para el año 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9276/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa
Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de
la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate en la provincia de Málaga
para el año 2025.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Málaga emitió la correspondiente propuesta del
programa anual de inspección, que fue remitida al Servicio de Dominio Público Hidráulico
de las Cuencas Atlánticas para su informe, tal y como establece el apartado 6 de la
Instrucción de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
por la que se establecen criterios comunes para la inspección, vigilancia y control de
aprovechamientos de aguas.
Segundo. El 9 de mayo de 2025, se recibe por parte del Servicio correspondiente
de la Dirección General de Recursos Hídricos informe sobre los programas anuales de
inspección, para el ámbito territorial de la provincia de Málaga, tanto de la Demarcación
Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas como de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalete y Barbate, verificando que se han aplicado los criterios
comunes establecidos en la Instrucción de 22 de marzo de 2021.
Tercero. Mediante oficio de 9 de mayo de 2025, firmado por el Comisario de Aguas,
se recibe el citado informe, indicando además que las resoluciones aprobatorias de los
programas de inspección de aprovechamientos deberían ser publicadas en el BOJA.
A los anteriores antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de
las aguas de su competencia, entre otras, la ordenación y concesión de los usos del agua
y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico.

Tercero. Conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322875

Segundo. De conformidad con el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía con carácter anual se aprobará y ejecutará por la Consejería
competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades
instrumentales, un programa de inspecciones de aprovechamientos de acuerdo con los
criterios fijados en ese precepto.